Bonos de fundador y cupones de acciones

Diferencias de estos instrumentos societarios, según la legislación mercantil

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 .  (Foto: iStock)

Durante la vida de las sociedades anónimas suele presentarse la interrogante sobre el procedimiento a seguir para el pago de utilidades cuando existen bonos de fundador y acciones con cupones, al respecto se debe comentar lo siguiente:

Bonos de fundador

La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en el artículo 106 establece como beneficios especiales a los fundadores de las sociedades la posibilidad de reservarse un porcentaje de las utilidades obtenidas en el ejercicio social, siempre y cuando no exceda del 10 % de la utilidad anual durante un periodo no mayor de 10 años posteriores a la formación de la sociedad.

Se entiende como socios fundadores, de acuerdo con el artículo 103 de la LGSM,  a:

  • quienes redacten y depositen en el Registro Público de Comercio el programa con el proyecto de los estatutos cuando la constitución vaya a ser por suscripción pública, y
  • los otorgantes del contrato social constitutivo

La forma a través de la cual los fundadores pueden acreditar su calidad como tal, es mediante títulos especiales llamados bonos de fundador, cuyo único derecho que confieren es el de percibir las utilidades que el mismo exprese y por el tiempo indicado, a estos títulos de crédito se les aplican en términos generales las disposiciones relativas a las acciones señaladas en los artículos 111, 124, 126 y 127.

Cupones de acciones

Por otra parte conforme al artículo 127 de la LGSM, los cupones son títulos de crédito accesorios de las acciones, con los cuales los accionistas acreditan y negocian su derecho a recibir dividendos mediante su simple separación.