Publicaciones mercantiles ¿Ineludibles?

Se considera el día siguiente de su publicación como el plazo para surtir efecto

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 .  (Foto: iStock)

La tendencia a la digitalización está cada vez más presente y se están dejando de lado las antiguas maneras de llevar a cabo las formalidades señaladas por la legislación para realizar las publicaciones en ella mencionadas. A esto nos referimos porque en 2014 se realizó una reforma importante que afectó diversas disposiciones en materia mercantil, en ella se implementó el Sistema de Publicaciones Mercantiles (SPM) y un año después fue publicado el acuerdo que lo habilitaba y señalaba como su fecha de entrada en vigor el 15 de junio de 2015.

El objetivo del SPM es impulsar la competitividad y la productividad a nivel nacional, mediante la modernización, y simplificación administrativa de las disposiciones que rigen la actividad mercantil, especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas liberando recursos económicos que actualmente se destinan para este tipo de publicaciones y fomentando el cumplimiento de las mismas.

Igualmente, las publicaciones mercantiles tienen como fundamento legal para su operación el Código de Comercio (CCom), específicamente el artículo 20 que menciona que el Registro Público de Comercio operará con un programa informático mediante el cual se efectuará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral y será administrado por la Secretaría de Economía, que será la encargada de establecer los formatos que serán de libre reproducción, así como los datos, requisitos y demásinformación necesaria para llevar a cabo los asientos que menciona la legislación.

A su vez, el numeral 50 Bis del CCom, contempla la obligación de realizar las publicaciones por medio del SPM y considera el día siguiente de su publicación como el plazo para surtir efectos, esto sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse de conformidad con otras disposiciones o leyes especiales, dependiendo el caso.

Las publicaciones que podrán realizarse en el SPM son:

  • convocatoria de Asamblea General Constitutiva (art. 99 Ley General de Sociedades Mercantiles –LGSM–)
  • convocatoria para Asambleas Generales y Asambleas de Accionistas (arts. 186 y 268, LGSM)
  • convocatoria de la Asamblea de tenedores de certificados de participación (art. 228, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito –LGTOC–)
  • convocatoria de Asamblea por orden de autoridad (arts. 168, 184 y 185, LGSM)
  • acuerdo de Asamblea sobre aumento de capital social (art. 132, LGSM)
  • balance general de la negociación de las sociedades extranjeras (art. 251, LGSM)
  • balance de las sociedades que emiten obligaciones (art. 212, LGTOC)
  • estados financieros, notas y dictamen de los comisarios (art. 177, de la LGSM)
  • reducción del capital social (art. 9, LGSM)
  • acuerdos sobre fusión, último balance de cada sociedad, sistema establecido para la extinción de su pasivo (art. 223, LGSM)
  • resolución de escisión (art. 228 bis, fracción V, LGSM)
  • acuerdo de transformación (art. 228, LGSM)
  • decreto de exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones (art. 119, LGSM)
  • acuerdo sobre distribución parcial (liquidación) (art. 243, LGSM)
  • balance (liquidación) (art. 247, LGSM)
  • resultado del sorteo para la designación de acciones amortizadas (art. 136, LGSM)
  • reglamentos de los empresarios de transportes (art. 600, CCom)
  • contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad (art. 264, LGSM)
  • aviso cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social (art. 265, LGSM)
  • informe anual sobre la situación financiera de la sociedad (art. 272, LGSM), y
  • otras publicaciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables conforme al catálogo previsto en el sistema

Tres de las diferencias más importantes que tiene este sistema, comparado con el anterior, son:

  • gratuidad: ya que no hay que pagar ninguna clase de derecho por la publicación y de esta manera se disminuye el costo de operación de las sociedades
  • tiempo de espera: no se tendrá que aguardar a que el periódico o Diario Oficial tenga espacio para la publicación y que ello puede conllevar un retraso, y
  • disponibilidad: el portal está habilitado para funcionar los 365 días del año

Finalmente, cabe mencionar que conforme al numeral 89 del CCom, la información generada, enviada, recibida, archivada o procesada en el SPM, es decir, los documentos y demás mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa, por ello, tendrán el mismo valor probatorio.