¿Beneficios aduaneros para las SAS que importen?

Para importar mercancías bajo el régimen definitivo, tendrá que apegarse a las disposiciones aduaneras y fiscales

Recientemente nos constituimos como una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) y pretendemos efectuar operaciones de comercio exterior,

podrían decirnos si en esta materia tenemos algún beneficio para importar definitivamente mercancía de procedencia extranjera para nuestro giro, que es la comercialización


Si bien es cierto que las SAS –personas morales que tributar en el nuevo esquema de flujo de efectivo previsto en el Título VII, Capítulo VIII de la LISR– tienen un paquete adicional de beneficios fiscales de acuerdo con la regla 3.21.6.4 de la RMISC 2017, y los tuvieron para su constitución, para comercio exterior no tienen un trato preferencial.

En esta materia, como SAS, al igual que cualquier persona moral, tiene que:

  • estar inscrita en el padrón de importadores general, y en el de sectores específicos, solo cuando la mercancía que pretende introducir al país sea de las identificadas en el Anexo 10, rubro A, de las RGCE 2017
  • pagar las contribuciones al comercio exterior, DTA, cuotas compensatorias y demás impuestos domésticos correspondientes al régimen de importación definitiva
  • acatar las regulaciones y restricciones no arancelarias, y
  • someter las mercancías al despacho ante la aduana

Como puede observarse, para importar mercancías bajo el régimen definitivo, tendrá que apegarse a las disposiciones aduaneras y fiscales aplicables, como cualquier otro contribuyente.