Recomendaciones antes de ceder una obra

Qué deberás considerar para libremente explotar una obra de su autoría

 .  (Foto: Notimex)

Estefanía Camacho

El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, por el que otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Dichos privilegios se integran por dos derechos: el moral y el patrimonial.

En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras o de autorizar a otros su explotación en cualquier forma, dentro de los límites que establece la ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales.

Para libremente explotar una obra de su autoría deberá considerar lo siguiente.

Ser el titular del derecho

Es titular del derecho patrimonial el autor, heredero o el adquiriente por cualquier título.

El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes por cualquier título serán considerados titulares derivados.

Vigencia de los derechos patrimoniales

Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante:

  • La vida del autor y, a partir de su muerte, setenta y cinco años más. Cuando la obra les pertenezca a varios coautores, los 75 años se contarán a partir de la muerte del último, y
  • 75 años después de divulgadas:
    • obras póstumas, siempre y cuando la divulgación se realice dentro del periodo de protección, y
    • las obras hechas para el servicio oficial de la Federación, las entidades federativas o los
  • municipios

Si el titular del derecho patrimonial distinto del autor muere sin herederos la facultad de explotar o autorizar la explotación de la obra corresponderá al autor y, a falta de éste, corresponderá al Estado quien respetará los derechos adquiridos por terceros con anterioridad.

Pasados los términos la obra pasará al dominio público.

Transmitir los derechos patrimoniales bajo licencia

El titular de los derechos patrimoniales puede, libremente transferir sus derechos patrimoniales u otorgar licencias de uso exclusivas o no exclusivas.

Toda transmisión de derechos patrimoniales de autor será onerosa y temporal. En ausencia de acuerdos sobre el monto de la remuneración o del procedimiento para fijarla, incluyendo los términos para su pago, la determinarán los tribunales competentes.

Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales y las licencias de uso deberán celebrarse, invariablemente, por escrito, de lo contrario serán nulos de pleno derecho.

Asimismo, la transmisión de derechos patrimoniales deberá prever a favor del autor o del titular del derecho patrimonial, en su caso, una participación proporcional en los ingresos de la explotación de que se trate, o una remuneración fija y determinada. Este derecho es irrenunciable.

Los actos, convenios y contratos por los cuales se tramitan derechos patrimoniales deberán inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor para que surtan efectos contra terceros.

Por último, a falta de estipulación expresa, toda transmisión de derechos patrimoniales se considera por el término de cinco años. Solo podrá pactarse excepcionalmente por más de 15 años cuando la naturaleza de la obra o la magnitud de la inversión requerida así lo justifique.

Avisar al coautor si lo hay

En el caso de las obras hechas en coautoría, los derechos otorgados, corresponderán a todos los autores por partes iguales, salvo que se hubiere convenido lo contrario o que se demuestre la autoría de cada uno.

Para ejercitar transmitir los derechos patrimoniales, se requiere el consentimiento de la mayoría de los autores, mismo que obliga a todos. En su caso, la minoría no está obligada a contribuir a los gastos que se genere, sino con cargo a los beneficios que se obtengan.

No ceder obras realizadas bajo encargo

Salvo pacto en contrario, la persona física o moral que comisione la producción de una obra o que la produzca con la colaboración remunerada de otras, gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma y le corresponderán las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección sobre este tipo de creaciones.

La persona que participe en la realización de la obra, en forma remunerada, tendrá el derecho a que se le mencione expresamente su calidad de autor, artista, intérprete o ejecutante sobre la parte o partes en cuya creación haya participado.

Cuando se trate de una obra realizada como consecuencia de una relación laboral establecida por medio de un contrato individual de trabajo que conste por escrito, y a falta de pacto en contrario, se presumirá que los derechos patrimoniales se dividen por partes iguales entre empleador y empleado.

El empleador podrá divulgar la obra sin autorización del empleado, pero no al contrario. A falta de contrato individual de trabajo por escrito, los derechos patrimoniales corresponderán al empleado.

 

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