Código civil guanajuatense parte de estereotipos

La Corte determinó que las limitantes a los cónyuges culpables en los juicios de divorcio vulneran principios básicos

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la sesión del 14 de junio pasado, decidió que los artículos 342 y 343 del Código Civil para el Estado de Guanajuato son inconstitucionales.

El primer numeral prevé que en los juicios de divorcio hay declaración de cónyuge culpable e inocente, adicionalmente a que la mujer inocente tendrá derecho a alimentos en tanto no contraiga nuevas nupcias y un modo honesto de vida, mientras que el hombre si es inocente, tendrá derecho a alimentos cuando esté imposibilitado para trabajar y no tenga bienes propios para subsistir.

Por otra parte el segundo precepto señala que el cónyuge culpable está impedido para casarse hasta por dos años después de decretado el divorcio.

En el caso en concreto, la esposa demandó el divorcio necesario y el pago de una pensión alimenticia, argumentando como causal el abandono del domicilio conyugal; el juez de primera instancia aceptó dichas pretensiones. En la apelación, se modificó solamente el importe de la pensión. Ante ello, inconforme con esas determinaciones el quejoso promovió amparo, el cual le fue concedido. No obstante, interpuso recurso de revisión porque estar en desacuerdo con la interpretación de los artículos mencionados.

Se estimó que el primero de ellos introduce un tratamiento diferenciado por razón de género que no tiene una justificación legítima y por lo tanto vulnera principios como el de igualdad y no discriminación (arts. 1o. y 4o. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

El razonamiento de esa conclusión se debe a que el legislador diferencia el derecho de alimentos en casos de divorcio a partir de estereotipos de género; fija que la mujer inocente tiene derecho a los alimentos hasta en tanto no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente; por lo que parte de un estereotipo de inferioridad y subordinación, limita el rol de la mujer a contraer matrimonio a partir de la consideración de que no es posible que subsista por sí misma, adicionalmente al hecho de que sujeta ese derecho a la condición de honorabilidad.

Por otra parte, al concluir que el consorte inocente tendrá derecho a alimentos cuando esté imposibilitado para trabajar y no tenga bienes para subsistir; el legislador igualmente partiendo de estereotipos, sostiene que el hombre es el proveedor y que únicamente tiene derecho a alimentos cuando esté incapacitado.

En cuanto al artículo 343, se aseveró que la condición a los cónyuges sobre la posibilidad de casarse nuevamente hasta por dos años después de decretado el divorcio si fue culpable y un año si el divorcio fue voluntario, es restrictiva, ya que sujetar la temporalidad a la celebración de un vínculo posterior una vez disuelto el anterior, impide el ejercicio de derechos de la persona, soslayando la decisión que se localiza en la libre voluntad de lo individuos. Dicha prohibición es inconstitucional, pues violenta el derecho a la libre determinación.

Finalmente, por ello se revocó la sentencia recurrida para efecto de que las porciones normativas reclamadas no sean aplicadas al quejoso y los autos fueron devueltos al tribunal colegiado de origen para que emita nueva sentencia conforme a las consideraciones de la SCJN.