Personas morales sin dignidad personal

Corte sostiene que por su condición abstracta no es posible que tengan los mismos derechos que las personas físicas

.
 .  (Foto: iStock)

Desde la implementación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos la labor del poder judicial, en especial del Pleno y de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en ese campo se ha incrementado exponencialmente.

El respeto estricto a los derechos humanos es desde entonces una de las máximas de nuestro sistema jurídico. Partiendo del texto contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) se establece la tutela de derechos humanos para todas las personas, lo cual incluye tanto a las físicas como a las morales.

Dicha prerrogativa comprende a las físicas en su calidad de seres humanos. Sin embargo, para las morales o jurídicas, esta se circunscribe a aquellos casos en que su condición de ente abstracto y ficción jurídica se los permita.

Por ello, puede concluirse que resulta evidente que partiendo de esa premisa no pueden gozar de la totalidad de los derechos privativos del ser humano, en este caso, de la dignidad humana, la integridad física y psíquica, el libre desarrollo de la personalidad, el estado civil, entre otras que son inherentes justamente al ser humano.

Así, lo ha sostenido la Segunda Sala de la SCJN al resolver diversos amparos en revisión que han dado origen a la tesis jurisprudencial de rubro: DIGNIDAD HUMANA. LAS PERSONAS MORALES NO GOZAN DE ESE DERECHO, visible en el Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a./J.73/2017 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2014498, 16 de junio de 2017.