Importancia de las marcas

Corte emitió criterios sobre de la caducidad, características, función distintitva y el contrato de cesión

.
 .  (Foto: iStock)

En días pasados, el Poder Judicial de la Federación, en concreto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicó tres tesis referentes a las marcas relativas al tiempo de caducidad, la función que tienen frente a los consumidores y la falta de regulación conforme a los elementos de validez que debe contener el contrato de cesión de derechos.

Sobre la caducidad, se especificó que el paso del tiempo es uno de los factores principales  que las marcas tienen en su contra, ya que como lo prevé el artículo 130 de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), si transcurren tres años y la marca está en desuso por parte del titular o licenciatario autorizado, se dará lugar a la apertura de posibilidades para que otros competidores puedan adquirir la titularidad del signo mencionado, es decir, aplicará la caducidad de la marca.

Derivado de ello y tomando en cuenta lo estipulado en la LPI, solamente se pondrá a consideración la no aplicación de la caducidad, si el titular de la misma hubiese dado aviso del motivo de suspensión de manera oportuna y tendrá la facultad de proteger legalmente los derechos de las mismas, ya que de no haberlo realizado, se dará lugar al efecto en comento.

Por ello se concluye que el propietario será el indicado para acreditar su uso y no así, a quien inició el procedimiento de declaración administrativa de caducidad. De ahí se emitió la tesis titulada: CADUCIDAD DE LAS MARCAS. LA CARGA DE ACREDITAR SU USO PARA QUE NO SE ACTUALICE ESTA SANCIÓN CORRESPINDE AL PROPIETARIO DEL SIGNMO Y NO A QUIEN INICIO EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACION ADMINISTRATIVA RELATIVO, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, en Materia Administrativa, Tesis Aislada Número I.3o.A.26 A (10a.), Registro 201436, de fecha 26 de mayo de 2017.

Se enunció que el objetivo principal de una marca, es que sirva como instrumento de identificación para los bienes y servicios para los que fue destinada, y que se utilice como distintivo entre otros de su misma especie, permititiendo con ello, la libre elección de los consumidores, según el artículo 87 de la LPI, a partir de su caracter de marca registrada.

Es así como la marca, con el paso del tiempo y del reconocimiento de los consumidores, avala la calidad del producto o servicio que representa y al caer en desuso, se inicia la caducidad y otro competidor podrá hacer uso de la misma, afectando completamente al licenciatario original o dueño de la marca, todo ello se consideró en la tesis de rubro: MARCAS. CARACTERÍSTICAS DE SU FUNCIÓN DISTINTIVA, consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, en Materia Administrativa, Tesis Aislada Número I.3o.A.25 A (10a.), Registro 2014376, del 26 de mayo de 2017.

Por lo que hace al registro del contrato de cesión, nuevamente, conforme a la LPI, se puede observar que no se establecen los requisitos de validez que debería contener para proceder a la cesión de derechos de una marca.

No obstante, el numeral 136 indica lo referente a la licencia de uso que concede el titular de la marca, y afirma que deberá estar registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, pero ello no es suficiente para que se constituya como requisito de existencia del contrato mencionado, ni una condición para su eficacia jurídica.

Es por ello que se infiere que dicho registro, únicamente tiene efectos publicitarios porque solo divulga la transmision de la propiedad de una marca del titular a un tercero. Siendo de utilidad solamente para ejercer acciones de defensa del uso de la marca frente a otros. De ello, derivó el criterio: MARCAS. EL REGISTRO DEL CONTRATO DE CESIÓN RELATIVO NO CONSTITUYE UN REQUISITO DE EXISTENCIA NI UNA CONDICIÓN DE EFICACIA JURIDICA DEL PROPIO ACTO, YA QUE SOLO TIENE EFECTOS PUBLICITARIOS, que puede verificarse en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, en Materia Administrativa, Tesis Aislada Número I.3o.A.27 A (10a.), Registro 2014377, de fecha 26 de mayo de 2017.