Restricción mínima al flujo de información en Internet

La Corte se pronunció respecto a las limitaciones permisibles para no vulnerar derechos humanos

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo en revisión 1/2017, en la sesión del 19 de abril pasado, determinó que para catalogarse como constitucionales las limitaciones a la libertad de expresión implementadas en una página de Internet  se deben reunir los siguientes requisitos:

  • estar previstas en la legislación
  • perseguir un fin legítimo, y
  • ser necesarias y proporcionales

Por la relevancia del asunto, la SCJN retomó diversas consideraciones de esa sentencia y emitió una serie de criterios, entre ellos, la tesis de rubro siguiente: FLUJO DE INFORMACIÓN EN RED ELECTRÓNICA (INTERNET). PRINCIPIO DE RESTRICCIÓN MÍNIMA POSIBLE, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a. CII/2017 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2014515, junio de 2017.

En ella, el máximo tribunal sostiene que respecto al flujo de información es aplicable el principio de restricción mínima posible. Lo anterior, debido a la importancia de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación que permiten la existencia de una red mundial en la que pueden intercambiarse ideas y opiniones y por ello el Estado debe tomar todas las medidas necesarias para fomentar la independencia de estos nuevos medios y asegurar a los particulares el acceso a estos.

Precisamente, el intercambio instantáneo de información e ideas a bajo costo, por medio de Internet, facilita el acceso a la información y conocimientos que antes no era posible obtener, contribuyendo ello al descubrimiento de la verdad y al progreso de la sociedad en su conjunto.

Esto demuestra que el marco del derecho internacional de los derechos humanos siga siendo aplicable a las nuevas tecnologías de la comunicación. En atención a ello, se reconoce que en el orden jurídico nacional y a nivel internacional existe el principio relativo a que el flujo de información por Internet debe restringirse lo mínimo posible, es decir, en situaciones de excepción y limitadas a las previstas en la legislación para proteger otros derechos humanos.