Se publicó en el DOF de este 4 de julio de 2017, una resolución que modifica las disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo; misma que entra en vigor el próximo 5 de julio.
Su objeto es precisar las normas atinentes a la certificación de los profesionales referidos para hacer más eficientes los procedimientos relativos y se otorgue una mayor certeza jurídica.
Dentro de los cambios introducidos está la supresión de los asesores de inversión dentro de los sujetos supervisados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Por lo que hace a los requisitos de los participantes al momento de presentar la solicitud de certificación se detalló que es indispensable no tener antecedentes de suspensión, cancelación o revocación de algún registro para fungir como auditor externo independiente, o que no le haya sido revocada previamente alguna por parte de la CNBV o de un organismo autorregulatorio reconocido en términos de las disposiciones legales aplicables.
Se precisó que el evaluador realizará el cotejo de los documentos enviados electrónicamente con los originales, previo a que los participantes sustente la evaluación. Dichos documentos son los siguientes:
- identificación oficial con fotografía expedida por autoridad federal; en el caso de extranjeros, será necesario enviar el documento que acredite su legal estancia en territorio nacional
- título o cédula profesional
- carta bajo protesta de decir verdad de que no se tienen antecedentes penales o de suspensión, cancelación o revocación para fungir como certificador, así como que la información y documentación proporcionada es veraz
- comprobante del pago por concepto de certificación, y
- demás señalada en el instructivo
Finalmente, se introdujo que la CNBV revocará los certificados si las personas acreditadas se ubican dentro de otras causas, en las siguientes:
- no se logre acreditar el historial o las horas de capacitación requeridas conforme a la información presentada
- la CNBV hubiese impuesto alguna sanción económica a los sujetos en comento
- en el supuesto de personas morales, cuando la CNBV detecte que en la realización de las actividades de auditoría y consultoría en la materia, estas se apartan total o parcialmente de la metodología señalada en las disposiciones
- que el participante esté dentro de las listas oficiales que emitan autoridades mexicanas, organismos internacionales o autoridades extranjeras como persona vinculada con el terrorismo o su financiamiento o esté vinculado con actividades ilegales; o que la CNBV lo considere como grave de acuerdo con la información de su base de datos, o
- se tenga conocimiento de la falsificación o alteración en la información o documentación utilizada para obtener la certificación