Nuevas reglas de certificación de oficiales de cumplimiento

Los procedimientos de certificación fueron precisados para brindar mayor certeza jurídica

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 .  (Foto: iStock)

Se publicó en el DOF de este 4 de julio de 2017, una resolución que modifica las disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo; misma que entra en vigor el próximo 5 de julio.

Su objeto es precisar las normas atinentes a la certificación de los profesionales referidos para hacer más eficientes los procedimientos relativos y se otorgue una mayor certeza jurídica.

Dentro de los cambios introducidos está la supresión de los asesores de inversión dentro de los sujetos supervisados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Por lo que hace a los requisitos de los participantes al momento de presentar la solicitud de certificación se detalló que es indispensable no tener antecedentes de suspensión, cancelación o revocación de algún registro para fungir como auditor externo independiente, o que no le haya sido revocada previamente alguna por parte de la CNBV o de un organismo autorregulatorio reconocido en términos de las disposiciones legales aplicables.

Se precisó que el evaluador realizará el cotejo de los documentos enviados electrónicamente con los originales, previo a que los participantes sustente la evaluación. Dichos documentos son los siguientes:

  • identificación oficial con fotografía expedida por autoridad federal; en el caso de extranjeros, será necesario enviar el documento que acredite su legal estancia en territorio nacional
  •  título o cédula profesional
  • carta bajo protesta de decir verdad de que no se tienen antecedentes penales o de suspensión, cancelación o revocación para fungir como certificador, así como que la información y documentación proporcionada es veraz
  •  comprobante del pago por concepto de certificación, y
  •  demás señalada en el instructivo

  Para tramitar su certificado, el participante persona moral deberá presentar su solicitud por conducto de su representante legal y acreditar, entre otros, que al menos uno de los socios o empleados, que realice la prestación de los servicios de auditoría y consultoría en la materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, cuente con un certificaco vigente. Igualmente, se indica que cuando el socio o empleado con certificado vigente de la persona moral sea a su vez socio o empleado de otra, no podrá presentar el mismo con la finalidad de cumplir lo anterior.

Finalmente, se introdujo que la CNBV revocará los certificados si las personas acreditadas se ubican dentro de otras causas, en las siguientes:

  • no se logre acreditar el historial o las horas de capacitación requeridas conforme a la información presentada
  •  la CNBV hubiese impuesto alguna sanción económica a los sujetos en comento
  • en el supuesto de personas morales, cuando la CNBV detecte que en la realización de las actividades de auditoría y consultoría en la materia, estas se apartan total o parcialmente de la metodología señalada en las disposiciones
  • que el participante esté dentro de las listas oficiales que emitan autoridades mexicanas, organismos internacionales o autoridades extranjeras como persona vinculada con el terrorismo o su financiamiento o esté vinculado con actividades ilegales; o que la CNBV lo considere como grave de acuerdo con la información de su base de datos, o
  • se tenga conocimiento de la falsificación o alteración en la información o documentación utilizada para obtener la certificación