En quién recae la carga de la prueba en vouchers firmados electrónicamente

El banco emisor asume la carga probatoria de la validez de los cargos realizados y arroja al tarjetahabiente la carga de desvirtuar la fiabilidad de la firma

VOUCHERS. CARGA DE LA PRUEBA DE CARGOS EFECTUADOS MEDIANTE EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA. Cuando en la contestación a la demanda, la institución bancaria demandada expone que las operaciones reclamadas fueron realizadas a través de medios electrónicos, mediante el uso de la firma electrónica del cuentahabiente que generó folios que demuestran la existencia, así como la validez de cada operación y exhibe copia certificada del voucher que contiene la manifestación de que el cargo fue autorizado con firma electrónica, debe señalarse que el banco emisor asume la carga probatoria de la validez de los cargos realizados y arroja al tarjetahabiente la carga de desvirtuar la fiabilidad de la firma, por lo que debe probar que las operaciones se hicieron a través de una mecánica distinta a la prevista contractualmente, es decir, sin la utilización de la firma electrónica o mediante ésta, por persona distinta al cliente, sin su autorización y que dio aviso a la demandada del robo, pérdida, extravío o mal uso de cualquiera de los dispositivos de seguridad, incluyendo la firma electrónica, ya que el cargo genera la presunción legal del consentimiento en la operación. Así, la distribución de la carga de la prueba en el caso de cargos efectuados mediante el uso de firma electrónica deberá tomar en consideración que el uso de la tarjeta de crédito tiene su origen en un contrato en el que el tarjetahabiente asumió el uso de la firma electrónica como fuente de obligaciones, que sólo él conoce y que lo único que está a discusión es si el tarjetahabiente efectuó la operación, por lo que su cuestionamiento compete a quien lo pone en tela de juicio bajo el principio ontológico de la carga de la prueba, según el cual, lo ordinario se presume y lo extraordinario se prueba, siendo lo ordinario que las terminales punto de venta (TPV) y el sistema operativo no sean vulnerables, por lo que corresponde la carga de la prueba a quien alega lo contrario.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 499/2016. BBVA Bancomer, S.A., I. de B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 10 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Materia Civil. Tesis I.3o.C.265 C (10a.). Tesis Aislada. Registro 2014564, viernes 16 de junio de 2017 10:22 h.