Principio pro persona aplicable al recurso de queja

La legislación establece el supuesto en que se dará vista al quejoso respetando sus derechos fundamentales

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Tomando como base la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, donde fue incorporado en el segundo párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el principio pro persona, que establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con el texto constitucional y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Este principio se refiere a que en el caso de que un juez o autoridad tenga que elegir en un proceso qué norma aplicar, se deberá de escoger la que convenga mas al derecho de la persona. Esto sin importar que se trate de la CPEUM, de un tratado o una ley.

Teniendo lo anterior como antecedente, se publicó la tesis aislada de rubro: RECURSO DE QUEJA. CONFORME A LA INTERPRETACIÓN PRO PERSONA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO, AL ADVERTIRSE LA EXISTENCIA DE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, PROCEDE DAR VISTA AL QUEJOSO CON LA MISMA, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Material Común, Tesis: VI.1o.P.12 K (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2014681, junio de 2017, la cual afirma que conforme al artículo 64 de la Ley de Amparo, cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato al órgano jurisdiccional de amparo y, de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten. Cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga.

Derivado de esas consideraciones puede señalarse que respecto al recurso de queja, al advertirse de la existencia de una causa de improcedencia, se dará vista a la parte quejosa para que en un plazo de tres días exponga lo que estime conveniente, ya que aunque el numeral no lo estipule, se entenderá que no es aplicable únicamente para el recurso de revisión, sino también en cuanto al recurso de queja antes mencionado.