¿Suministro y compraventa, dos contratos distintos?

El contrato de suministro y el de compraventa no son distintos, sino que aquel es una especie de este y, por ello, le son aplicables las disposiciones normativas que regulan la compraventa mercantil

CONTRATO DE SUMINISTRO. CARACTERÍSTICAS. El suministro constituye un tipo especial del contrato de compraventa mercantil, cuya función consiste en satisfacer las periódicas necesidades del suministrado, sin que éste tenga que estipular tantos contratos de compraventa como periodos de necesidad se le presenten, dándole seguridad en la percepción de las cosas objeto del contrato, las cuales obtendrá en forma constante según sus necesidades, pudiendo incluso existir variación en el precio inicial a partir de cualquiera de las entregas, previa su notificación al suministrado y aceptación por parte de éste. Por lo que no se puede pretender que el suministro y la compraventa sean dos contratos distintos, sino que aquél es una especie de éste y, por ello, le son aplicables las disposiciones normativas que regulan la compraventa mercantil. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 775/96. Guantes Vitex, S.A. de C.V. 12 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Materia Civil; Tesis aislada I.8o.C.121 C, Registro: 199039, Tomo V, abril de 1997.