Generalidades y regulación del contrato de seguro

El Código de Comercio señala que todos los contratos de seguros son actos de comercio

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 .  (Foto: Getty)

El contrato de seguro es una figura recurrente, pues la mayoría de las personas, tratan o buscan proteger sus bienes, y hasta ciertos servicios recurren a ellos; por ejemplo, sus automóviles y más áun con la llegada de aplicaciones de servicios de transportación que para su operación solicitan a sus conductores contar con un seguro de cobertura amplia; adicionalmente hay otros que ofrecen protección familiar, del hogar, de personas e incluso para mascotas,

Según el artículo 1º de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS), es la relación jurídica en virtud de la cual la empresa aseguradora, contra el pago de una prima, se obliga a relevar al asegurado en los términos convenidos de las consecuencias de un evento dañoso o incierto; todo ello con el fin de que la aseguradora pueda resarcir el daño ocasionado o pagar una suma de dinero. Adicionalmente, cabe mencionar que el Código de Comercio (CCom) señala que todos los contratos de seguro son actos de comercio, siempre que sean hechos por empresas autorizadas para estos fines.

De esta definición podemos resaltar dos características:

  • oneroso: una parte se compromete a pagar una cantidad llamada prima, y la otra a pagar una cantidad o entregar un bien, si es que se produce algún evento que dañe al asegurado. De esto se deduce que el contrato es sinalagmático porque las dos partes se obligan recíprocamente a recibir provechos y gravámenes
  • aleatorio: debido a que el asegurador, cumple con lo pactado y sobre todo, determina el monto de la prestación, en virtud de que no hay certeza de que los riesgos asumidos se conviertan o no en siniestro

Elementos
Asegurador: Es la persona jurídica que se dedica a asumir riesgos ajenos, cumpliendo con lo que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), mediante el pago de un precio cierto llamado prima, comprometiéndose a resarcir la integridad de la cosa amparada.

Asegurado: Es quien queda protegido y contrata con el asegurador, es decir, el titular de los derechos que emanan del contrato. Su obligación principal es hacer el pago de la prima convenida.

Riesgo
El elemento esencial en este tipo de contrato, es el riesgo. Esto es porque puede o no existir la posibilidad de que suceda algún evento que provoque un daño y en consecuencia el asegurador tenga que reponerlo. En caso de que el riesgo se convierta en siniestro, debe necesariamente producir un daño que genere una afectación al interés patrimonial asegurado.

Al respecto, la LSCS apunta que el contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración, el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. De exisitir de retroactividad, la empresa aseguradora que sepa de la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al reembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.

Interés
Es un elemento fundamental que significa que el tomador del seguro o el tercero a favor de quien se haya contratado, deben tener un interés en que el riesgo amparado no se convierta en siniestro, de manera que el evento dañoso no ocasione una disminución patrimonial, o si fuese el seguro de vida, una pérdida irreparable.

A lo que la mencionada LSCS afirma que todo interés económico que una persona tenga en que no se produzca un siniestro, podrá ser objeto de contrato de seguro contra los daños y de igual forma destaca que la empresa aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurado.

De lo que se desprenden dos elementos, el sujeto y el objeto. El primero es el interés de una persona física o moral que no desea que algo dañe o cause una pérdida de lo asegurado. Y el segundo es sencillamente la cosa asegurada.

Póliza
Es el documento que avala que la empresa aseguradora está obligada a entregar al contratante del seguro, lo equivalente a la cosa asegurada, donde se hacen constar los derechos y obligaciones de las partes. La póliza deberá contener:

  • los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora
  • la designación de la cosa o de la persona asegurada
  • la naturaleza de los riesgos garantizados
  • el momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía
  • el monto de la garantía
  • la cuota o prima del seguro
  • en su caso, la mención específica de que se trata de un seguro obligatorio; y
  • las demás cláusulas que deban figurar en la póliza, de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes

Prima
Es la cantidad que el contratante se obliga a pagar por concepto del seguro. La empresa aseguradora no podrá eludir la responsabilidad por la realización del riesgo sino después del pago de la primera prima o fracción de ella.

Existen dos maneras de liquidar la prima, una de ellas es en una sola exhibición y es llamada prima única. Y la otra, es subdividiendo el pago para realizarlo en diferentes momentos, esto es conocido como prima periódica o fraccionada.

Por ejemplo, en los seguros de vida, en los de accidentes y enfermedades, así como en los de daños, esta podrá ser fraccionada en parcialidades que apliquen a períodos de igual duración. Si el asegurado optare por cubrir la prima en parcialidades, cada una de estas vencerá al comienzo del período que comprenda.

Para determinar el monto de la prima, se deben considerar los datos estadísticos y cálculos, de lo que derivan dos tipos de esta:

  • Prima pura: es el valor exacto del riesgo asumido sin tomar en cuenta ningún gasto de la empresa para su operación, por lo que no representa ninguna pérdida ni utilidad
  • Prima bruta o comercial: es la suma de la prima pura más los recargos por los gastos de la empresa para su operación y que el asegurado tiene que pagar

Cabe mencionar que la cantidad que aparece en la póliza, es la prima comercial, que es superior a la pura porque incluye las utilidades y los gastos de administración pertenecientes a la aseguradora.

Adicionalmente, es importante puntualizar que de existir falta de pago, se considerará como mora o en su caso, incumplimiento por parte del contratante, lo que ocasionará un cese automático del contrato. No así en el seguro de personas, siempre y cuando el asegurado haya pagado las primas correspondientes durante tres años.

Resulta oportuno destacar que el contrato en comento se perfeccionará aceptando la oferta.