Levantamiento del velo corporativo

Cuándo la responsabilidad de los socios va más allá de su aportación

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 .  (Foto: iStock)

El velo corporativo es la separación del patrimonio y responsabilidad de  los socios, del patrimonio y responsabilidad de una sociedad.

Su existencia obedece a la necesidad de desarrollo empresarial y comercial de las  sociedades mercantiles a efectos que estas se desenvuelvan sin interferencias permanentes que afecten los elementos sustanciales y particulares de su proceso e inversión.

 El velo corporativo va directamente relacionado con la responsabilidad de los socios en el negocio, principalmente en la sociedad anónima.

 Sin embargo, esta garantía se ha visto cuestionada ante el abuso societario contra acreedores sociales y de los propios socios. De ahí que hoy tome más fuerza la teoría del levantamiento del velo corporativo, regulada en abundancia en el derecho anglosajón, y que en nuestro derecho se aplica de manera casuística.

 Para autores como Reyes Villamizar, el levantamiento del velo corporativo  implica desconocer el sistema de limitación de responsabilidades de los socios, esto es, con él se permite una intercomunicación patrimonial entre algún socio y la empresa.

 Con el levantamiento del velo corporativo se quiere evitar actos fraudulentos y levantar la estructura formal de la persona jurídica para quebrar el efecto buscado por los socios al separar el patrimonio.

 En diferentes tesis aisladas nuestro Poder Judicial ha interpretado cuándo es posible levantar el velo corporativo; hay que ver las siguientes:

 A las personas jurídicas le son aplicables los principios  que se establecen para la contratación, por lo que el abuso de las empresas del derecho de protección de separación de sus personalidades y patrimonios debe limitarse para evitar el dolo civil, incluso penal.