¿De quién son los datos del expediente clínico?
El INAI dio a conocer su postura para atender los casos que se susciten al respecto
Corporativo
El 24 de septiembre de 2017 se publicó en el portal del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) un comunicado mediante el cual fija su posición en relación con la titularidad de los datos personales contenidos en un expediente clínico.
El INAI sostiene que la referida titularidad corresponde al paciente y no a hospitales, médicos o profesionales de la salud; adicionalmente afirma que el titular cuenta con ciertos derechos relacionados con esa información, como lo es solicitar una copia del expediente y la confidencialidad de sus datos personales.
LEE: ENTREGA DE EXPEDIENTE CLÍNICO GARANTIZA DERECHO HUMANO
Los pacientes de cualquier profesional de la salud o establecimiento médico tiene derecho a contar con un expediente clínico para que la información relacionada con la atención médica sea asentada en un mismo lugar, de forma veraz, clara, precisa, legible y completa.
Se argumenta que los derechos relacionados con el tratamiento de los datos personales contenidos en un expediente clínico están contenidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la Ley General de Salud.
LEE: FAMILIARES DE FINADO CON DERECHO AL EXPEDIENTE CLÍNICO
Dentro de los derechos que tienen los pacientes sobre sus datos personales, entre otros, destacan los siguientes:
- los datos deben ser tratados lícitamente
- se debe solicitar al paciente su consentimiento expreso y por escrito para el tratamiento de sus datos, salvo casos de excepción
- tiene que informarse con claridad quién, para qué y cómo se tratarán los datos
recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento - exigir información correcta y actualizada
- el profesional de la salud o establecimiento debe conservar el expediente solo el tiempo necesario, pero no menos de cinco años, a partir de la fecha del último acto médico
- su expediente tiene que ser resguardado con alto nivel de medidas de seguridad
- los datos deben ser confidenciales y solamente pueden ser compartidos con terceros con autorización expresa y por escrito del paciente y de un médico autorizado
- solicitar que se le entregue copia del expediente clínico, resumen clínico o constancias, y
- requerir que la información en el expediente clínico se elimine de las bases de datos del profesional de la salud o del establecimiento de atención médica, salvo que alguna disposición normativa sostenga su conservación
Finalmente el INAI cuenta con facultades para vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas que protegen los datos personales en posesión de los sectores público y privado, y que los pacientes que consideren que no se les dio una atención adecuada a sus solicitudes vinculadas con los derechos mencionados acudan ante el organismo.