Embarcaciones: ¿Qué contrato utilizan?

Cuando se desea ejercer actos de comercio por medios marítimos, se deberá recurrir a esta herramienta

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 .  (Foto: iStock)

El comercio ha tenido en la vías marítimas un aliado muy importante para su desarrollo. Las embarcaciones a lo largo de la historia, han fungido como medios por los que personas como empresas e incluso gobiernos, han sostenido relaciones comerciales. Con el afán de tener un control sobre estas actividades comerciales, nacen los contratos de embarcaciones, cuyo fin es regular el uso de los navíos para sus diferentes fines.

La navegación, es considerada como la actividad que realiza una embarcación para trasladarse por vías navegables de un punto a otro, con dirección y fines determinados. Aunado a ello, la Ley de Navegación y Comercio Marítimo (LNCM) señala en el numeral segundo, que embarcación es toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables.

Por otra parte, se prevé que artefacto naval es cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea susceptible de ser desplazada sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos.

Las anteriores estarán sujetas al cumplimiento de la legislación nacional, aun cuando estén fuera de las aguas de jurisdicción mexicana, sin perjuicio de la observancia de la ley extranjera, cuando se ubiquen en aguas sometidas a otra jurisdicción y cuando sean extranjeras las que se encuentren en las vías generales de comunicación por aguas mexicanas, quedarán sujetas por ese solo hecho, a la jurisdicción y al cumplimiento de la legislación nacional.

Adicionalmente, se debe especificar lo relativo al derecho marítimo que es el encargado de regular las relaciones entre los particulares que interactúan por virtud del comercio por vía marítima (tales como transporte o fletamento, consignación, comisión y que tienen como sede los océanos, mares y ríos); así como al derecho del mar que es una rama del derecho enfocada en ámbito internacional público que tiene por objeto delimitar el espacio soberano de los países en cuanto a sus fronteras marítimas, comúnmente conocido como mar territorial.

Abanderamiento y matrícula de las embarcaciones

Para que las embarcaciones y artefactos navales se consideren mexicanos, deberán estar abanderados y matriculados en alguna capitanía de puerto, y será a solicitud de su propietario o naviero, previa verificación de las condiciones de seguridad del mismo y presentación de la dimisión de bandera del país de origen, de acuerdo con el reglamento respectivo y se inscribirán en el Registro Nacional de Embarcaciones el que expedirá un certificado de matrícula, cuyo original tendrá que permanecer a bordo como documento probatorio de la nacionalidad mexicana.

Para su matriculación; se clasificarán de la siguiente manera:

  • por su uso, en embarcaciones de:
  • transporte de pasajeros
  • pesca
  • transporte de carga
  • recreo y deportivas
  • embarcaciones y/o artefactos navales de extraordinaria especialización que por su tecnología y por los servicios que estas prestan, la tripulación requiera de un entrenamiento particularmente especializado, o aquellas que sean de extraordinaria especialización o características técnicas no susceptibles de ser sustituidos por otros de tecnología convencional como las utilizadas para la exploración, perforación de pozos, producción temprana de hidrocarburos, construcción y/o mantenimiento de instalaciones marinas petroleras, alimentación y hospedaje, protección ambiental, salvamento y seguridad pública
  • mixto de carga y pasaje
  • dragado
  • por sus dimensiones en:
    • buque o embarcación mayor, o artefacto naval mayor; que es todo aquel de 500 unidades de arqueo bruto o mayor que reúna las condiciones necesarias para navegar, y
  • buque o embarcación menor o artefacto naval menor siendo todo aquel de menos de 500 unidades de arqueo bruto, o menos de 15 metros de eslora, cuando no sea aplicable la medida por arqueo

Las personas físicas o morales mexicanas constituidas de conformidad con la legislación aplicable podrán solicitar el abanderamiento y matriculación de sus embarcaciones y artefactos navales cuando:


  • se encuentren bajo su posesión mediante contrato de arrendamiento financiero celebrado con una institución de crédito mexicana, o bien con una extranjera autorizada para actuar como tal conforme a las leyes nacionales; y
  • sean de su propiedad

Adicionalmente, se considerarán embarcaciones de nacionalidad mexicana las:


  • abanderadas y matriculadas conforme a la LNCM
  • que causen abandono en aguas de jurisdicción nacional
  • decomisadas por las autoridades mexicanas
  • capturadas a enemigos y consideradas como buena presa; y
  • que sean propiedad del Estado mexicano

Habiendo cumplido con todas los requisitos de abanderamiento y matriculación para la correcta navegación, se podrán celebrar distintos tipos de contratos, dependiendo las necesidades del comerciante y se tendrán que apegar a lo dispuesto en la LNCM para cada uno de ellos. Es por tal que a continuación se citarán estas herramientas con las especificaciones que les son aplicables.

Marco regulatorio

Una vez dicho lo anterior, se puede decir que el derecho marítimo es el gran pilar del comercio, cuya regulación comprende, entre otros, a la LNCM, al Reglamento de la Ley de Navegación Comercio Marítimos (RLNCM) y al propio Código de Comercio.

La LNCM, específicamente tiene por objeto vigilar las vías generales de comunicación por agua, la navegación, su protección y los servicios que en ellas se prestan, la marina mercante mexicana, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo; y el RLNCM, regula las funciones de la autoridad marítima mercante y la actuación de las personas de derecho público o privado que intervienen en asuntos marítimos y portuarios normados por la LNCM en cuanto a la inscripción de los contratos ante el Registro Federal de Trámites y Servicios para que tengan validez y efectos ante terceros.

Es importante mencionar dentro de este marco a las Reglas de Hamburgo, que México firmó en 1978 y que son una regulación específica que rige al contrato de transporte marítimo y que es aplicable a los cargadores, porteadores y consignatarios. Su finalidad es vigilar la responsabilidad de estos por la pérdida y daño que pudieran causarse a las mercancías o el retraso en la entrega, si esto sucediera, la cantidad para restituir la acción, será cuantificada en Derecho Especial de Giro (DEG). El DEG es un activo de reserva internacional creado por el Fondo Monetario Internacional y su valor se calcula diariamente sumando determinados montos en dólares de Estados Unidos de América basados en los tipos de cambio de mercado de las siguientes monedas: euro, yen japonés, libra esterlina, yuan chino y dólar americano. La canasta de valuación del DEG se revisa cada cinco años.

Autoridades marítimas

La autoridad marítima nacional es ejercida por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Marina (Semar), para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.

Las autoridades en materia marítima son:

  • la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Semar, en el ámbito de sus respectivas competencias
  • los capitanes de las embarcaciones mercantes mexicanas, y
  • el cónsul mexicano en el extranjero, acreditado en el puerto o lugar en el que se localice la embarcación que requiera la intervención de la autoridad, para los casos y efectos que determine la LNCM.

Arrendamiento a casco desnudo

Nace cuando el arrendador se obliga a poner por un tiempo a disposición del arrendatario, una embarcación en estado de navegabilidad, sin armamento, ni tripulación, a cambio del pago de una renta. Este y el de fletamento a casco desnudo, son considerados iguales, su regulación es la misma y deberá constar por escrito en una póliza de arrendamiento.

El arrendatario aceptará la gestión náutica y comercial en calidad de naviero de la embarcación arrendada y tendrá que restituirla al término convenido en el estado en que la recibió, salvo el uso normal de esta y de sus aparejos, adicionalmente el arrendador asumirá todas las reclamaciones de terceros que sean consecuencia de la operación y explotación de la embarcación y tendrá a su cargo el mantenimiento y reparación de esta, con excepción de las reparaciones que provengan de vicios propios de aquella, mismas que estarán a cargo del arrendador. Las acciones relativas al arrendamiento prescribirán en un año.

Si se tiene la intención de compra se podrá pactar así cómo otras cláusulas especiales que atiendan a la operación que a través de él se deriven.

Fletamento por tiempo y por viaje

Es un contrato en el que el fletante se obliga a poner una embarcación en estado de navegabilidad, a disposición de un fletador, quien deberá realizar el pago de un flete.

A su vez se subdividen en dos modalidades:

  • fletamento por tiempo, el fletante se constriñe a poner una embarcación armada y con tripulación a disposición del fletador por un tiempo determinado, a cambio del pago de un flete y a su vez, habrá de regirse por estas normas:
  • el fletante presentará en la fecha y lugar convenidos y a mantener durante la vigencia del contrato la embarcación designada, armada convenientemente para cumplir lo previsto; y
  • el fletante conservará la gestión náutica de la embarcación, teniendo la gestión comercial de esta el fletador, debiéndole el capitán obediencia, dentro de los límites de la póliza de fletamento
  • fletamento por viaje, el fletante pondrá todo o parte de una embarcación con tripulación a disposición del fletador para realizar uno o varios viajes y se apegará a las siguientes normas:
  • el fletante se presentará en la embarcación designada en el lugar y fecha convenidos y a mantenerla durante el viaje en estado de navegabilidad, armada convenientemente para cumplir las obligaciones derivadas de la póliza de fletamento
  • el fletante conservará la gestión náutica y comercial de la embarcación
  • el fletador entregará a bordo la cantidad de mercancías mencionadas en la póliza de fletamento. En caso de incumplimiento de esta obligación, deberá pagar la totalidad del flete; y
  • el fletante es responsable por las mercancías recibidas a bordo, dentro de los límites de la póliza de fletamento

Esta modalidad irá por escrito en una póliza y se regirá por la voluntad de las partes y en lo no pactado, se estará a lo señalado por la LNCM y sus disposiciones supletorias. Los contenidos mínimos de la póliza de fletamento serán los siguientes:

  • los elementos de individualización de la embarcación
  • nombre y domicilio del fletante y del fletador
  • lugar y condiciones de entrega de la embarcación y de la restitución de la embarcación
  • duración del fletamento
  • monto y forma de pago del flete; y
  • la facultad o no de subfletar o ceder ciertos derechos

Las acciones que deriven, prescribirán en un año.

Transporte marítimo de mercancías

Tiene lugar cuando el naviero o el operador se obligan ante el embarcador o cargador mediante el pago de un flete, a trasladar la mercancía de un punto a otro y entregarla a su destinatario o consignatario. Este constará en un conocimiento de embarque, mismo que tendrá que expedir el transportista o el operador a cada embarcador. Este será además el título representativo de mercancías y constancia de recibo de estas a bordo de la embarcación.

En los servicios de transporte multimodal donde un segmento sea de transporte marítimo, el operador girará en el momento de tomar las mercancías bajo su custodia, el documento en que conste el contrato celebrado, mismo que podrá ser o no negociable, a elección del expedidor.

En cuanto a las tarifas de fletes para los servicios regulares en navegación de altura y los recargos serán libremente acorda dos por los transportistas y los usuarios de conformidad con lo dispuesto en la Convención sobre un Código de Conducta de las Conferencias Marítimas.

Los fletes correspondientes a otros servicios de transporte marítimo de mercancías, serán pactados libremente por los transportistas y los usuarios del servicio.

La encargada de establecer la base de regulación de tarifas en la prestación de los servicios de transporte marítimo de mercancías, será SCT, cuando en opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) no exista competencia efectiva.

La regulación de la tarifaria que resulte se suprimirá cuando la Cofece, a solicitud de la SCT, de parte interesada o de oficio, opine que las condiciones que le dieron origen han dejado de existir. Igualmente estará facultada para solicitar la opinión de la comisión, con el objeto de determinar la aplicación de los lineamientos de regulación de tarifas para permitir la prestación del servicio en circunstancias satisfactorias de calidad y eficiencia.

El contenido del embarque contenido, contendrá los siguientes requisitos como mínimo:

  • nombre y domicilio del naviero u operador o de este y del cargador, del destinatario o la indicación de ser a la orden
  • nombre y nacionalidad de la embarcación, viaje y número de conocimiento de embarque
  • especificación de los bienes que serán transportados, citando los elementos que sirvan para su identificación
  • valor del flete y de cualquier otro cobro derivado del transporte
  • indicación si es flete pagado o por cobrar
  • mención de los puertos de carga y destino junto con la modalidad y tipo de transporte
  • señalamiento del sitio en el que las mercancías sean entregadas al destinatario; y
  • clausulado correspondiente a los términos y condiciones en que las partes se obliguen para el transporte marítimo de mercancías

A su vez, el cargador proporcionará al momento de la carga, los datos exactos de identificación de la nave, adicionalmente, se obligará a indemnizar al naviero o al operador de todas las pérdidas, daños y gastos que provengan de inexactitudes de dichos datos.

Las mercancías de naturaleza inflamable, explosiva o peligrosa no declaradas como tales, podrán ser desembarcadas, destruidas o transformadas en inofensivas por la empresa naviera, sin indemnización y el cargador de dichas mercancías será responsable de los daños y perjuicios causados.

Al realizar sus funciones respectivas, el cargador, el transportista y los sujetos con ellos relacionados, tendrán que cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de la contaminación marina.

El naviero u operador al recibir la mercancía a ser transportada, expedirá a cada embarcado un documento provisional de recibido para embarque, que acredite la entrega de las mercancías y en cuanto estas sean embarcadas, emitirá el conocimiento de embarque respectivo, mismo que será canjeado por el documento provisional. El hecho de retirar las mercancías constituirá, salvo prueba en contrario, una presunción de que han sido entregadas por el naviero o el operador en la forma indicada en el conocimiento de embarque, a menos que antes o en el momento de retirar las mercancías y de ponerlas bajo custodia del destinatario con arreglo al contrato de transporte marítimo, se dé aviso por escrito al naviero u operador o al operador en el puerto de descarga de las pérdidas o daños sufridos y de la naturaleza general de estos. Si tales pérdidas o daños no son aparentes, el aviso se dará en los tres días siguientes a la entrega. De no darse el aviso anterior, se tendrán por entregadas conforme a lo pactado en el conocimiento de embarque.

Las acciones que deriven del transporte marítimo mediante conocimiento de embarque prescribirán en un año, contado a partir de que la mercancía fue puesta a disposición del destinatario o de que la embarcación llegó a su destino sin la mercancía de referencia.

Transporte marítimo de pasajeros

Se puede decir que en este contrato, el naviero o el operador transportará en un trayecto previamente definido, a un pasajero que a su vez tendrá que pagar un pasaje y este constará en un boleto que será al portador o nominativo.

Al igual que en el transporte marítimo de mercancías, la SCT quien establecerá la base de regulación de tarifas en la prestación de los servicios cuando en opinión de la Cofece no existan condiciones de competencia efectiva. Dicha tarifaria se suprimirá cuando la comisión, a solicitud de la citada Secretaría, de parte interesada o de oficio, opine que las condiciones que le dieron origen han dejado de existir. Adicionalmente, también contará con la facultad para solicitar la opinión de la Comisión, con el objeto de determinar la aplicación de los lineamientos de regulación de tarifas que deberá permitir la prestación del servicio en condiciones satisfactorias de calidad y eficiencia.

El boleto que se entregará al pasajero, contendrá los siguientes requisitos:

  • nombre y domicilio del naviero u operador
  • ruta o recorrido
  • nombre del pasajero
  • precio del pasaje
  • nombre y nacionalidad de la embarcación
  • fecha y lugar de embarque
  • puerto de desembarque y en su caso, las escalas que realizará la embarcación durante el viaje; y
  • el nombre y domicilio de los aseguradores del naviero u operador

Preceptos a los que se sujetarán las partes implicadas

La responsabilidad del naviero o propietario que actúen como transportista en virtud del contrato de transporte marítimo de pasajeros estará sujeta a las siguientes normas y al reglamento respectivo:

  • el transportista será responsable de los daños y perjuicios ocasionados por la muerte o las lesiones corporales que sufra el pasajero, así como por la pérdida o daños causados al equipaje, si el suceso que provocó tal daño ocurrió dentro de la realización del transporte y es imputable a culpa o negligencia del transportista o de quienes actuaron en su representación
  • se presumirá la culpa o la negligencia del transportista o de sus representantes cuando estos hayan actuado en el desempeño de sus funciones, si la muerte o las lesiones corporales del pasajero o problemas ocasionados al equipaje de camarote han sido resultado directo o indirecto de naufragio, abordaje, varada, explosión, incendio o deficiencia técnica o de gestión adecuada de la embarcación. Respecto de la pérdida o daños causados a equipajes de otro tipo, salvo prueba en contrario, se presumirá dicha culpa o negligencia, con independencia de la naturaleza del suceso que ocasione la menoscabo
  • el transportista designado en el contrato y el transportista ejecutor del mismo serán responsables solidarios frente al pasajero por las obligaciones derivadas de la LNCM y del contrato
  • el transportista no incurrirá en responsabilidad respecto de la pérdida o daños causados en relación con el dinero, efectos negociables, metales preciosos, joyería, ornamentos, obras de arte y objetos de valor equivalentes, a menos que tales hayan sido entregados a este y los haya aceptado expresamente para custodiarlos
  • si el transportista acredita que la culpa o negligencia del pasajero han sido la causa de la muerte de este o de sus lesiones corporales, o del extravío o daño al equipaje; o bien que tal culpa o negligencia han contribuido substancialmente a ello, la responsabilidad del transportista se considerará atenuada o bien, eximida; y
  • la responsabilidad derivada para el transportista no excederá en momento de las siguientes cantidades:
  • 16,000 DEG por la muerte o las lesiones corporales de cada pasajero
  • 400 DEG por la pérdida o los daños causados al equipaje de camarote
  • 1,400 DEG por la pérdida o daños causados a vehículos, incluyendo en estos los equipajes transportados en su interior o sobre ellos
  • 600 DEG por la pérdida o daños causados por equipajes que no sean los mencionados

El derecho a percibir las indemnizaciones establecidas, así como la fijación del monto, se sujetarán en lo no dispuesto por la LNCM, al Código Civil Federal y para la prelación en el pago de las mismas, al artículo 501 de la LFT, que establece que tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:

  • la viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad del 50 % o más, y los hijos menores de 16 años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de 50 % o más
  • los ascendientes concurrirán con las personas citadas anteriormente, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador
  • a falta de cónyuge supérstite, asistirá con las personas señaladas anteriormente, el sujeto con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato
  • a falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador acudirán la persona que reúna los requisitos mencionados en el punto anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y
  • A falta de las personas mencionadas anteriormente, el IMSS Igualmente, el naviero u operador está obligado a contratar un seguro de cobertura suficiente para indemnizar a los pasajeros y sus beneficiarios, si por culpa de este, la embarcación no zarpara en la fecha pactada, este devolverá el valor del boleto y los bienes que hubiera embarcado.

Igual que en los anteriores, las acciones que deriven, prescribirán en un año contado a partir de la fecha de desembarque en el puerto de destino. Si la embarcación no zarpa, a partir de la fecha en que se comunicó al pasajero tal situación.

Remolque transporte

Su objeto es regular la operación de trasladar por agua una embarcación o algún objeto de un lugar a otro, bajo la dirección del capitán de la embarcación remolcadora, mediante el suministro por esta de toda o parte de la fuerza de tracción.

La embarcación remolcadora como la remolcada responderán frente a terceros de los daños y perjuicios que causen, salvo prueba en contrario y si la embarcación remolcadora se encuentre tripulada durante la operación, será la única responsable frente a terceros de los daños y perjuicios ocasionados.

A comparación del anterior, las acciones prescriben en un término de seis meses, contado a partir de la fecha pactada para su entrega en el lugar de destino.

La SCT como se ha venido manejando, será la encargada de establecer la tarifa con la misma excepción de que la Cofece señale condiciones de competencia efectiva y se suprimirán cuando se demuestre que las condiciones que le dieron origen han dejado de existir.

Por último, las entidades estarán facultadas para determinar la aplicación de los lineamientos de regulación de tarifas que deberá permitir la prestación del servicio en condiciones satisfactorias de calidad y eficiencia.

Conclusión

Con base en los contratos anteriormente explicados, se puede afirmar que sea cual sea la actividad que se ejerza, estos instrumentos reconocidos por la LNCM, darán certeza tanto al usuario como a quien ofrece el servicio, además de conferir derechos y obligaciones como lo hace cualquier otro de esta índole y con ello se logra un correcto desempeño de la acción que se pretenda realizar, pues la finalidad de la ley en comento, es regular las vías generales de comunicación por agua, la navegación y los servicios que en ellas se prestan, la marina mercante mexicana, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo.

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