Certificado de depósito y bono de prenda

Obligaciones de los Almacenes Generales de Depósito de acuerdo con la legislación mexicana

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 .  (Foto: iStock)

El certificado de depósito es el documento que acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en un almacén y este emite: el bono de prenda, la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente.

Los Almacenes Generales de Depósito, autorizados conforme a la Ley General de Instituciones de Crédito (LGTOC), son los únicos que podrán expedir dichos títulos. Las constancias, los recibos o los certificados que otras personas o instituciones expidan para acreditar el depósito de bienes o mercancías, no producirán efectos como títulos de crédito.

Adicionalmente, cuando se trate de mercancías o bienes designados individualmente, los almacenes solo podrán expedir un bono de prenda en relación con cada certificado de depósito.

Si se trata de mercancías o bienes designados genéricamente, dichos almacenes podrán expedir bonos de prenda múltiples, esto a voluntad del depositante y en caso de expedirse un solo bono, deberá ir adherido al certificado de depósito.

Contenido del certificado de depósito y el bono de prenda

Los instrumentos en comento deberán contener:

  • Señalar si es “certificado de depósito” y “bono de prenda,” respectivamente
  • designación y la firma del Almacén
  • lugar del depósito
  • fecha de expedición del título
  • número de orden, que deberá ser igual para el certificado de depósito y para el bono o los bonos de prenda relativos, y el número progresivo de estos, cuando se expidan varios en relación con un solo certificado
  • mención de haber sido constituido el depósito con designación individual o genérica de las mercancías o efectos respectivos
  • especificación de las mercancías o bienes depositados, con haciendo alusión a su naturaleza, calidad y cantidad y de las demás circunstancias que sirvan para su identificación
  • plazo señalado para el depósito
  • nombre del depositante
  • contemplar si están o no sujetos los bienes o mercancías materia del depósito al pago de derechos, impuestos o responsabilidades fiscales, y cuando para la constitución del depósito sea requisito previo el formar la liquidación de tales derechos, nota de esa liquidación
  • suscribir si están o no asegurados los bienes o mercancías depositados y del importe del seguro, en su caso
  • mención de los adeudos o de las tarifas en favor del Almacén o, en su caso, de que no existen tales adeudos

Adicionalmente, para cumplir con los requisitos señalados en la LGTOC, el bono de prenda deberá contener:

  • nombre del tomador del bono
  • importe del crédito que el bono representa
  • tipo de interés pactado
  • fecha del vencimiento, que no podrá ser posterior a la fecha en que concluya el depósito
  • firma del tenedor del certificado que negocie el bono por primera vez
  • suscripción por el almacén o por la institución de crédito que intervengan en la primera negociación del bono, de haberse hecho la anotación respectiva en el certificado de depósito

Por último, en caso de que el bono de prenda no indique el monto del crédito que representa, se dará por entendido que este afecta todo el valor de los bienes depositados en favor del tenedor de buena fe, salvo el derecho del tenedor del certificado de depósito, para repetir por el exceso que reciba el tenedor del bono sobre el importe real de su crédito. Asimismo, cuando no se indique el tipo de interés, se presumirá que este ha sido descontado.

Como obligación por parte de los almacenes, que expidan dichos títulos, se estipula que deberán llevar un registro en el que se contengan los mismos datos que en los documentos expedidos.