Cómo se regula el cheque como título de crédito

Elementos que debe contener para que sea considerado como válido

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 .  (Foto: iStock)

El cheque es un título de crédito que solo puede ser expedido por parte de una institución de crédito y si existe un documento que en forma de cheque se libre a cargo de otras personas, no producirá efectos como título de crédito.

Según la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTO), que es el ordenamiento que se encarga de regular su uso, el cheque únicamente puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por esta para librar cheques a su cargo.

Dicha autorización se entenderá concedida cuando la institución de crédito proporcione al librador herramientas para la expedición de los mismos, o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista.

El cheque debe contener:

  • mención de ser cheque, inserta en el texto del documento
  • lugar y fecha en que se expide
  • orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
  • nombre del librado
  • lugar del pago, y
  • firma del librador

Para establecer el lugar y la fecha en que se expide, así como el lugar donde se pagará se reputarán los indicados junto al nombre del librador o del librado. Si se señalan varios lugares, se entenderá designado el escrito en primer término, y los demás se tendrán por no puestos.

Si no hubiere indicación de lugar, el cheque se reputará expedido en el domicilio del librador y pagadero en el del librado, y si estos tuvieren establecimientos en diversos lugares, el cheque se reputará expedido o pagadero en el del principal establecimiento del librador o del librado, respectivamente. El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquier inserción en contrario se tendrá por no puesta. El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de expedición, es pagadero el día de la presentación.

Por último, el cheque expedido o endosado a favor del librado no será negociable y podrá ser:

  • nominativo: el cheque expedido por cantidades superiores a las establecidas por el Banco de México, a través de disposiciones de carácter general que publique en el DOF, y
    al portador: el cheque que no indique a favor de quién se expide, así como el emitido a favor de persona determinada y que, además, contenga la cláusula “al portador”