Acción colectiva vs autos defectuosos

La Corte analizará un amparo promovido por consumidores

.
 .  (Foto: Getty)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión del 8 de noviembre pasado, resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 31/2017.

En la que decidió atraer un amparo directo en el que una asociación civil promovió una acción colectiva individual homogénea en contra de unas empresas automotrices, a quienes reclamó la afectación al derecho de los consumidores por recibir un vehículo defectuoso y en condiciones distintas a las ofrecidas, toda vez que los motores contienen un software que engaña a los consumidores sobre las emisiones al medio ambiente.

ESCUCHA: #VIDEOIDC ACCIONES COLECTIVAS, ¿UN MAYOR ACCESO A LA JUSTICIA?

Originalmente, el juzgado desechó la demanda al considerar que la actora carecía de legitimación porque de la demanda no se desprendía nombre alguno de los compradores de los vehículos y mucho menos, que estos sean al menos 30 personas; adicionalmente no justificaban estar legitimados para reclamar la vulneración de cierto derecho subjetivo.

La determinación anterior se confirmó en apelación, porque se promovió un amparo directo motivo de la solicitud de atracción. La SCJN consideró que si bien ya ha resuelto distintos temas vinculados con las acciones individuales homogéneas, el estudio de los argumentos en el asunto en concreto podría permitir determinar las facultades del órgano jurisdiccional para analizar en la acción individual homogénea, la naturaleza de la prestación y del bien jurídico afectado, en relación con la legitimación de una asociación civil que acude a proteger los intereses individuales y colectivos.

Se analizarían los supuestos de legitimación contenidos en el Código Federal de Procedimientos Civiles y se determinarían los requisitos de legitimación en la causa al tratarse de una asociación civil y cuál sería el momento para constatar el cumplimiento de los requisitos.

Específicamente se examinaría la interpretación de los alcances de este tipo de acciones individuales homogéneas en relación con los derechos que tutelan para, en cierta situación, determinar si las pretensiones de la asociación civil respecto a la rescisión del contrato derivado del incumplimiento a normas del medio ambiente, pueden ser planteadas en una acción individual homogénea y si la asociación civil puede acudir a este tipo de acción, es decir, si tales reclamaciones están relacionadas con el consumo de bienes o servicios y medio ambiente, para evitar prácticas abusivas en contra de grupos colectivos.