Congreso debe expedir ley de gasto de publicidad oficial

La Corte determinó la existencia de una omisión legislativa que debe subsanarse

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 .  (Foto: iStock)

En sesión del 15 de noviembre de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo en revisión 1359/2015 ordenó al Congreso de la Unión expedir una ley que regule el gasto en publicidad oficial antes del 30 de abril de 2018.

Ello para cumplir con la reforma constitucional publicada el 10 de febrero de 2014, en donde se estableció que antes del 30 de abril de 2014 el poder legislativo debía emitir la legislación en dicha materia, lo cual hasta el momento no ha sucedido. Por ello, Campaña Global por la Libertad de Expresión A19, A.C. (Artículo 19) promovió un amparo en contra de la omisión legislativa o “parálisis legislativa”, como se le denominó por la quejosa.

El juez de Distrito del conocimiento decidió no entrar el estudio del asunto porque estimó que se trataba de un caso en materia electoral y que de ordenarse legislar, se beneficiaría a todos los ciudadanos, lo que resultaría contrario al principio de relatividad, que dicta que las sentencias de amparo solo deben beneficiar a quien promovió el juicio. Ante ello, Artículo 19 interpuso un recurso de revisión, el cual fue atraído por la SCJN.

El Ministro Ponente en la revisión, Arturo Zaldívar propuso que el asunto podía ser estudiado por medio del juicio de amparo porque con este se pueden proteger los derechos fundamentales de naturaleza colectiva o difusa. Por ejemplo, la educación, vivienda y salud. Dichas prerrogativas al no ser estrictamente individuales, involucran a más personas por ende no es posible protegerlos sin beneficiar a personas ajenas al mismo consideró que debía reinterpretarse el principio de relatividad para que sea compatible con el fin del juicio de amparo, que es la protección de todos los derechos fundamentales.

Se puntualizó que todas las autoridades deben respetar la constitución federal, por lo que cuando existe un mandato constitucional, el Congreso de la Unión no está facultado para decidir si legisla o no. Los tribunales de amparo pueden obligarlo a cumplir, ya que estos tienen la potestad de analizar la constitucionalidad tanto de las leyes como de las omisiones y ordenar la restitución de derechos de los quejosos cuando son violentados.

Se determinó que la omisión viola la libertad de expresión, de prensa y de información. Se necesita de medios de comunicación libres, que transmitan a los ciudadanos todo tipo de opiniones, para ello es indispensable contar con ingresos económicos suficientes. La falta de regulación en publicidad oficial genera un ejercicio arbitrario del presupuesto en comunicación social, lo que restringe indirectamente a la libertad de expresión.

Así, se concedió el amparo para el efecto de que el Congreso de la Unión emita una ley que regule la publicidad oficial y con ello cumpla con el mandato previsto en la reforma constitucional citada.