Consecuencia de la falta de libros corporativos

Varios comerciantes no cumplen con la obligación de llevar los libros corporativos señalados por las leyes; vea las repercusiones

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 .  (Foto: iStock)

Si bien es cierto que la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código de Comercio exigen a los comerciantes contar con los libros y sus registros corporativos, también lo es que no existe corporativamente ninguna sanción por la falta de los mismos.

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Sin embargo, fiscalmente el artículo  83 del CFF dispone que son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, precisamente el no llevarla; si la omisión es descubierta en el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal. Por esta falta la autoridad puede imponer una sanción que podrá ir de 290 pesos a 6,720 pesos.

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Asimismo, este Código en su artículo 111, fracción II dispone que se comete un delito cuando el contribuyente registre sus operaciones sociales en dos o más libros con diferente contenido; dicho delito será castigado con una pena de tres meses a tres años de prisión.

La obligatoriedad de tener actualizados los libros contables y corporativos, además de evitar algunas eventualidades de carácter fiscal que pueden derivar en la imposición de multas, y hasta de penas privativas de la libertad, trae como beneficio el otorgamiento a la empresa una herramienta probatoria ante cualquier autoridad en ejercicio de sus facultades de comprobación, y en los juicios de carácter mercantil, ya que su existencia dan prueba de su realización.

Por lo tanto, resulta indispensable que una sociedad o un comerciante lleven su contabilidad y presenten sus libros corporativos.