Corte respalda protección del secreto bancario

El Ministerio Público no puede solicitar información sin existir autorización judicial

(Foto: Cuarto Oscuro)
 (Foto: Cuarto Oscuro)  (Foto: Redacción)

En sesión de 22 de noviembre de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que la fracción II del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), abrogado pero vigente en la época de los hechos delictivos, es inconstitucional.

Al resolver el amparo directo en revisión 502/2017 se precisó que se transgrede la seguridad jurídica, en relación con el secreto bancario como parte del derecho a la privacidad (art. 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), porque el numeral abrogado otorga facultades a la representación social local para solicitar información que es considerada privada, sin existir autorización judicial.

El precepto en comento contenía en su primera parte el denominado secreto bancario, entendido este como el deber que tienen las instituciones de crédito de no dar noticias o proporcionar información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, excepto cuando así lo contemple la ley o cuando lo faculte el mismo cliente.

Se sostuvo que se vulnera el derecho a la privacidad para fines de investigación penal, ya que permitir a la autoridad ministerial interferir en ese derecho, resulta violatorio del artículo 16 constitucional, el cual regula los presupuestos bajo los cuales el Estado, en legítimo ejercicio de su potestad investigador puede realizar intervenciones en los derechos fundamentales, previa solicitud a la autoridad judicial.

No existe razón válida para que el Ministerio Público solicite por sí información resguardada por el secreto bancario, en perjucio de la privacidad. Por ello es indispensable el control judicial para requerir la historia crediticia de un gobernado, acatando así el contenido del numeral 16 constitucional.

Por lo anterior, es que para no transgredir ese derecho fundamental, aun cuando se trate de un individuo sujeto a una investigación penal, se impone que el Ministerio Público acuda ante la autoridad judicial para que esta le autorice requerir al banco correspondiente la información respecto al número de esa cuenta que es parte de una investigación.

Esto tiene sustento en la facultad constitucional del Ministerio Público de investigar delitos, fijada en el artículo 21 constitucional, la cual también debe ser entendida y aplicada con pleno respeto a los derechos fundamentales de las personas investigadas.

Por todo lo anterior, la sentencia tuvo como efectos revocar la sentencia impugnada y devolver los autos al tribunal colegiado de circuito que conocía del asunto. Actualmente, el secreto bancario está regulado en el artículo 142 de la LIC.