Solicitud de datos solo con orden judicial

La autorización es competencia exclusiva del Poder Judicial de la Federación

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El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y señala que la autorización para su intervención es competencia exclusiva de la autoridad judicial federal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante diversas tesis ha fijado que ese derecho humano no se refiere solamente al proceso de comunicación, sino que protege los datos que dan cuenta de los números y/o aparatos celulares, de los titulares de las líneas y de los registros de llamadas realizadas, conocidos como datos de tráfico de las comunicaciones.

Por ende la entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, incluido en el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), es un acto de investigación que invade el ámbito de protección de las comunicaciones privadas.

Al respecto se pronunció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito con la tesis de rubro: SOLICITUD MINISTERIAL DE ENTREGA DE DATOS CONSERVADOS POR LOS CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES. SU AUTORIZACIÓN ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 303 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES), visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis: I.8o.P.18 P (10a.), Tesis Aislada, diciembre de 2017.

En esta tesis se sostiene que de acuerdo con el principio de interpretación de la ley conforme a la Constitución Federal, cuando el artículo 303 del CNPP prevé que la entrega de ese tipo de datos podrá solicitarse “al juez de control del fuero correspondiente”, debe entenderse en el sentido de que la autorización de dicha entrega se ubica dentro de la competencia exclusiva del autoridad judicial federal, a la cual el texto constitucional le reconoce la facultad de autorizar las medidas que afectan el derecho humano a la inviolabilidad de comunicaciones privadas.