Profeco baja multas

Se publicó la actualización de las cantidades previstas en la ley de la materia

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

El 11 de enero de 2018 se publicó en el DOF el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), el cual entra en vigor al día siguiente de su publicación.

LEE: MULTAS Y OPERACIONES DE PROFECO ACTUALIZADAS 2018

El ajuste realizado quedo de la siguiente manera:

  • de $244.36 a $24,436.82 la multa que Profeco puede imponer en el desempeño de sus funciones (art. 25 fracc. I)
  • de $9,774.73 en caso de que persista la infracción, se impone una multa por cada día que transcurra hasta por la cantidad precisada (art. 25 fracc. IV)
  • de $488.74$1’563,957.06  para aquellas infracciones a la información y publicidad de productos importados como de manufactura nacional, como que sus etiquetas, envases y empaques se expresen en español; el uso adecuado de leyendas “garantizado” o “garantía”; o la exigencia del proveedor de entregar el bien o prestar el servicio de acuerdo con los términos y las condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad, entre otras (arts. 7 BIS, 13, 17, 18 BIS, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 Quater, 87 BIS, 90, 91, 93, 95 y 113 (art. 127)
  • de $702.07 $2’745,903.07 pesos para las infracciones a la prohibición de que cualquier proveedor de bienes o servicios lleve a cabo acciones que atenten contra la libertad, seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación; faltas a los requisitos que deben cumplir las casas de empeño en los contratos de adhesión; al tratarse de actos relacionados con inmuebles, el proveedor no proporcione al consumidor la información  prevista en la LFPC; el incumplimiento por parte de los proveedores de la bonificación que deben realizar por motivo de una verificación la Profeco detecte violaciones a la LFPC entre algunas más (arts. 7, 8, 10, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis y 121 –art. 128–
  • de $141,929.70 $3’974,031.62 pesos, en los supuestos particularmente graves, en donde la Profeco podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de 90 días (art. 128 BIS)