En Juicio oral mercantil, conciliar no es obligatorio

El hecho que la conciliación sea una característica de estos juicios no implica su obligatoriedad

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Una de las características de los juicios orales mercantiles se relaciona con el aspecto de la conciliación con la que se pretende que se resuelvan de manera más expedita los conflictos generados en esa materia.

Cabe recordar que a partir de enero de 2018 se tramitaránn oralmente las contiendas, cuya suerte principal sea inferior a la cantidad de un millón de pesos, por lo que es importante considerar que el Código de Comercio establece el deber procesal de las partes en los juicios orales de asistir a la audiencia preliminar de conciliación, en la que el juez pretenderá que las partes lleguen a un acuerdo.

En el caso de que exista una inasistencia injustificada a la audiencia conciliatoria del juicio oral, el artículo 1390 Bis 33 prevé una multa de dos mil 132 pesos a seis mil 906 pesos.

Lo anterior no debe interpretarse en el sentido que el precepto obliga a la conciliación, pues no hay identidad entre el derecho a conciliar y el deber de asistir a la audiencia preliminar.

En otras palabras, la presencia de las partes no conlleva necesariamente a la conciliación, porque si no se tiene disposición para conciliar o no son satisfactorias las propuestas de la contraparte, se estará en el derecho de negarse a cualquier acuerdo o avenencia.

La asistencia de las partes a la audiencia preliminar para efectos de la conciliación no corresponde a un interés exclusivo o propio de ellas en el conflicto, sino a la actividad conciliadora encomendada al juez, de ahí que se justifique la imposición a las partes como un deber u obligación procesal, cuyo incumplimiento acarrea una sanción.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada, de voz JUICIO ORAL MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1390 BIS 33 DEL CÓDIGO DE COMERCIO ESTABLECE EL DEBER PROCESAL DE ASISTIR A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONCILIACIÓN, MAS NO A LA CONCILIACIÓN MISMA, publicada en el Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Materia Civil, Tesis: 1a. CCXL/2017 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2015733, viernes 1o. de diciembre de 2017 10:13 h.