Poderes generales sin jerarquía
Corte definió ciertos parámetros para los poderes de pleitos y cobranzas y actos de administración
Corporativo
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la sesión del 31 de enero pasado, al resolver la contradicción de tesis 225/2016, señaló que entre los poderes generales para pleitos y cobranzas y los concedidos para efectuar actos de administración, no existe una gradación o jerarquía.
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Lo anterior, implica que el apoderado para realizar actos de administración, implicitamente goce de facultades para pleitos y cobranzas porque de acuerdo con el sistema jurídico de nuestro país, al tratarse del contrato de mandato únicamente deben de ser otorgadas aquellas facultades a las que se haga referencia en el instrumento público en el que se formaliza el otorgamiento del poder.
La determinación de la Corte se basa en la descripción del mandato como un contrato por el que el mandatario se compromete a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encarga, en cuyo desempeño aquel tiene que sujetarse a las instrucciones brindadas.
De la interpretación gramatical de los preceptos que regulan el mandato no se advierte la existencia de gradación o jeraquización alguna relacionada con las dos clases de poderes enunciadas.
El mandatario debe estar investido de facultades por disposición de la norma o por instrucciones del mandante, para que a nombre de este se lleven a cabo ciertos actos, sobre todo si se considera que la administración de bienes y los actos de cobranza y los que se realizan dentro de un proceso (judicial o contencioso) no son actividades análogas, de forma que quien administra no efectúa una labor similar a aquellos que pelean y cobran. Por lo tanto no puede afirmarse que existe alguna implicación entre uno y otro.