Un simple “tuit” no puede ser terrorismo

El Tribunal Supremo español confirmó la ampliación indirectamente de la libertad de expresión

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 .  (Foto: Getty)

Las condenas por enaltecimiento del terrorismo serán menos frecuentes en España después de la matización que ha hecho el Tribunal Supremo al confirmar la absolución de la Audiencia Nacional al tuitero Arkaitz Terrón Vives, para quien la Fiscalía pedía dos años de prisión, por ciertos mensajes subversivos en la red social.

Bajo este criterio el enaltecimiento se considerará cuando se suponga una situación de peligro para las personas, el derecho de terceros o el propio sistema de libertades. Por ello, un mensaje simple, sin riesgo de comisión de un acto violento no será suficiente para condenar de acuerdo con la sentencia absolutoria de Terrón Vives.

Ante esto, indirectamente la libertad de expresión se ve ampliada en España. Los mensajes en redes sociales que hubiesen significado un delito y por lo tanto derivado en una condena posterior, ahora quedan amparados por la protección que consagra el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

La decisión del tribunal español se fundamenta principalmente en la directiva comunitaria 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo del 15 de marzo de 2017 respecto al combate al terrorismo. Dicha norma, todavía en plazo de trasposición, prevé la tipificación de la conducta que realice apología o justifique el terrorismo siempre que implique la (posible) consumación de actos terroristas. Este nuevo criterio refiere que para poder sancionarse el elemento principal es la existencia de una situación de peligro.

Con esta resolución del 31 de enero pasado se sienta una nueva jurisprudencia que alude a la sentencia 112/2016 del Tribunal Constitucional español, la cual supuso una escisión en lo que se entendía como el delito de enaltecimiento del terrorismo y la jurisprudencia que lo desarrolla.

El Tribunal Supremo refuerza con esta determinación la libertad de expresión y exige que para que sea constitucionalmente legítima la injerencia en esta prerrogativa, es indispensable la existencia de algún tipo de incitación a la violencia directa o indirectamente. 

En México han existido casos similares donde se ha introducido el delito de alarma social. Para ello puede consultar la nota: ¿Existe el delito de Alarma Social?