PyME ¿Qué modelo societario elegir?

Dentro de las principales opciones se encuentran las sociedades por acciones simplificada o las sociedades anónimas

SAS, una novedad en materia mercantil

La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), es una novedad en materia mercantil; fue creada mediante la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) publicada en el DOF del 14 de marzo de 2016 y entró en vigor a partir del 14 de septiembre del mismo año, nos mencionan el maestro Jorge L. Ruiz, Socio líder del grupo de práctica Corporativo-Fusiones y Adquisiciones de Baker McKenzie México y el licenciado Javier Zenteno-Gómez Asociado del mismo grupo.

La SAS, según la iniciativa de reforma, pretende ser el régimen de sociedad mercantil ideal para aquellos emprendedores personas físicas que requieren crear una pequeña o mediana empresa (PyME), pues según la misma, una SAS puede constituirse en un solo día y sin costo alguno para quien o quienes deseen realizar el trámite vía el portal de la Secretaría de Economía (SE), todo ello a través de la e.firma (antes FIEL), emitida por el SAT al o a los emprendedores que participen en la SAS como accionistas.

Dentro de sus mayores novedades están, que:

  • únicamente necesitan la participación de una persona física para su constitución y existencia, ya que la legislación vigente hasta antes de la reforma, que introdujo este modelo societario, requería de por lo menos dos personas (físicas o morales), utilizándose en muchas ocasiones un testaferro para dar cumplimiento a este requisito y,
  • que la constitución de las mismas puede hacerse por medios electrónicos, lo que quiere decir, que el o los emprendedores no tienen que comparecer ante un fedatario público para expresar de manera formal –como lo prevé la LGSM para el caso de la Sociedad Anónima (SA) y otros regímenes societarios– su voluntad de constituir una sociedad

Si bien lo anterior puede sonar atractivo para los emprendedores que estén por iniciar una PyME, porque el marco legal de la SAS presenta algunas otras ventajas en adición a aquellas mencionadas anteriormente, como son:

  • limita la responsabilidad del o de los emprendedores al pago de sus acciones (como en el caso de la SA), es decir, que no responden con la totalidad de su patrimonio, sino que su responsabilidad se encuentra limitada al monto que cada persona física decidió suscribir y pagar en acciones
  • inscripción automática y sin costo en el Registro Público de Comercio
  • el portal de la SE permite la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) bajo un esquema de tributación conforme a flujo de efectivo (pagar el impuesto sobre la renta acumulando únicamente los ingresos y disminuyendo las deducciones efectivamente realizadas durante el periodo que se trate)
  • obtener la e.firma de la sociedad, así como el alta patronal en el IMSS, este último para el caso que la SAS vaya a tener trabajadores

Lo cierto, es que este tipo de sociedad tiene múltiples diferencias y limitaciones vis-à-vis con una SA, como son (entre otras):


Supuesto
SAS
SA
Número mínimo de accionistas
Uno o más
Dos o más
Accionista(s)
Personas físicas
Personas físicas o morales
Responsabilidad
Limitada al pago de sus acciones
Participación en otras sociedades
Restringida o limitada1
Ilimitada
Separación de utilidades para fondo de reserva legal
No requiere
Indispensable
Ingresos anuales máximos de la sociedad
Cinco millones de pesos2
Ilimitados
Estatutos sociales
Formato pre-establecido por la SE
Libertad contractual
Participación de fedatarios públicos en su constitución
Optativa
Forzosa
Reforma a los estatutos sociales3
Participación de un fedatario público
Documento que prueba la constitución de la sociedad
Impresión con firma digital de la SE
Testimonio emitido por el fedatario público
Contratos entre la sociedad y el accionista único
Indispensable inscripción
No es necesario el registro de los contratos entre la SA y un accionista
Administración
Un administrador, que debe ser accionista
Uno o más administradores, accionistas o personas extrañas a la sociedad
Comisario
No requiere
Si aplica

1 Si su participación en dichas sociedades mercantiles le permite tener el control de la sociedad o de su administración

2 Es importante considerar que si el o los accionistas no llevan a cabo la transformación de la SAS a otro régimen societario una vez rebasado el límite de ingresos anuales $5,508,206.29, entonces serán responsables de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada con la SAS. Artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Esta cantidad será actualizada anualmente antes del primero de enero en relación con el INPC

Debemos considerar que aun cuando el legislador tuvo la buena intención de que los emprendedores puedan constituir una sociedad mercantil en un solo día, no es del todo cierto, toda vez que únicamente la obtención de la autorización para el uso de la denominación que emite la SE puede llegar a tomar alrededor de seis días hábiles y en el supuesto que el emprendedor (o todos) en cuestión, no tenga(n) su e.firma vigente, el trámite queda sujeto a la disponibilidad de citas en el SAT.

Algo importante que deben considerar los emprendedores, es que la constitución de una SAS puede conllevar mayores obligaciones que la constitución de una SA; por ejemplo, en relación con las publicaciones que deben llevarse a cabo.

Por otro lado, el hecho que la constitución de una SAS sea por Internet y quede documentada con una impresión con firma digital emitida por la SE, puede representar dificultades prácticas a la hora de pretender realizar ciertos trámites como la celebración de contratos o acreditar la constitución de la sociedad, pero todavía con ello, este documento es totalmente válido conforme a las disposiciones del Código de Comercio.

Conclusión

Por último, no existe un régimen societario ideal para aquellos que deseen constituir una sociedad mercantil a efectos de limitar su responsabilidad a cierto monto de capital en una SAS, SA u otro régimen societario; cada emprendedor debe considerar y asesorarse adecuadamente sobre las ventajas, desventajas y limitaciones para decidir cual régimen societario es el ideal para el negocio que pretende crear.

Vale tomar en cuenta que las SAS no están destinadas a ser constituidas por inversionistas sofisticados que requieren esquemas complejos, sino un vehículo para pequeños y medianos emprendedores que quieren formalizar la relación con sus socios y/o limitar el riesgo de su patrimonio en el negocio en cuestión.
Aunque, para la constitución de una SAS los emprendedores no requieren forzosamente de asesoría durante el proceso, es importante que se acerquen con un experto quien les pueda detallar las obligaciones que conlleva su constitución.