Discriminación vs personas con capacidades diferentes

Corte resolverá sobre un asunto de posible discriminación en el Código Civil

.
 .  (Foto: iStock)

El Código Civil Federal en su artículo 23, define lo relativo a la capacidad jurídica y menciona que la minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

LEE: ¿QUÉ HACER EN CASO DE DISCRIMINACIÓN?

Adicionalmente, el numeral 635 cita que todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapacitados, sin la autorización del tutor son nulos.

De lo anterior, se infiere que las personas con discapacidades no cuentan con capacidad de ejercicio y para que puedan ejercerla, tendrán que hacerlo mediante un representante que vele por sus derechos.

Respecto a estos preceptos, se suscitó un asunto relacionado con un grupo de personas con diversas discapacidades que pretendían constituir una asociación civil que protegiera justamente los derechos de las personas que presentaran las mismas condiciones que ellos.

El problema ocurrió al momento de acudir con el notario a constituir dicha asociación, y además solicitar que la escritura fuera en una versión de fácil lectura y adecuada para ellos, pues se les negó la posibilidad de firmar el instrumento constitutivo fundamentando que por su condición, no poseían capacidad de ejercicio y no podían por sí mismos hacer el trámite en cuestión y con base en el artículo 102 de la Ley del Notariado –que marca las reglas que el notario público deberá seguir para la realización de estos documentos– no se podía realizar la adecuación que este grupo requería.

Esto motivó que los afactados promovieran un amparo asentando que los ordenamientos en comento eran discriminatorios; sin embargo, el Juez de Distrito determinó que no era procedente, en virtud de que estas normas nunca habían sido aplicadas por una autoridad, considerando que el notario no tiene ese papel.

Finalmente, el 14 de febrero pasado, el Ministro Arturo Zaldivar propuso que la Primera Sala conociera del asunto y determinara lo procedente al mismo, basándose en que las personas que padecen esta condición sufren a menudo de discriminación en distintos ámbitos.

En el proyecto aprobado por la Sala para su reasunción, se manifestó que en el asunto también se plantea la duda de si cuando se impugnan normas que envían un mensaje discriminatorio o en contra de las personas con capacidades diferentes es necesario exigir un acto de aplicación.