Impacto de la regulación en la innovación de servicios financieros

La aprobación de la “Ley Fintech” marca un hito en materia de regulación del sector financiero, promoviendo la competencia económica y los niveles de inclusión financiera

Ecosistema fintech


En tiempos de crisis y ausencia de confianza en los mercados financieros, la tecnología ha tenido un efecto revolucionario en el acceso a servicios financieros. Su aplicación a este sector no solo está generando un cambio en los modelos de negocios planteados por la banca tradicional, sino que, además, está coadyuvando a países con menor desarrollo económico

En efecto, el progreso acelerado de herramientas tecnológicas que han permitido desarrollar nuevos modelos de intermediación financiera basados en el uso de software especializado; a esta aplicación de las tecnologías en los servicios financieros se le conoce como fintech

Cuando hablamos del ecosistema fintech, nos referimos al conjunto de empresas innovadoras que ofrecen soluciones financieras, con el soporte de las nuevas tecnologías, a personas físicas y morales, que centran su actividad en un área en concreto del mercado financiero, nos mencionan el maestro José Luis Ramos y Fusther, asociado en Greenberg Trauring, S.C. Ciudad de México y el maestro Walter Alvarez Meza, abogado senior de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI (Perú).

Este ecosistema reúne un conjunto de compañías que, sin ser especialistas en la prestación de servicios financieros, han aprovechado ciertos segmentos del negocio bancario para obtener rentabilidad con base en la aplicación de estos dos ingredientes: tecnología y experiencia del usuario.

Definitivamente el punto de inflexión de la revolución fintech, estuvo centrado en la gran recesión sufrida por la economía global en 2008, originada por la crisis subprime ocurrida en los Estados Unidos de América (EUA) y en la quiebra de uno de sus principales bancos de inversión, Lehman Brothers.

La aparición de estas empresas cobra particular importancia por su impacto en la competencia económica del sector financiero y, asimismo, por la mejora en los niveles de inclusión financiera y lo que esto representa en países con un menor desarrollo económico.

Como se sabe, los mercados de servicios financieros a nivel global se caracterizan por un número limitado de proveedores, debido –principalmente– a que presenta una serie de barreras difíciles de superar. Para estos efectos, debemos considerar que las barreras de acceso al mercado son todas aquellas que impiden o retrasan el ingreso de competidores potenciales; en otras palabras, una barrera de acceso es una condición disuasiva para que nuevas compañías oferten un determinado producto o servicio y, a su vez, otorga a las empresas ya establecidas una posibilidad de fijar precios mayores a los que correspondería en un mercado competitivo.

Son precisamente las barreras de entrada en un mercado las que, en muchos casos, determinan el nivel de concentración y competencia existente; si este nivel resulta alto existirá per se un riesgo latente para la competencia pues aumenta el poder del mercado de las empresas y tienen la capacidad de:

  • reducir la calidad del servicio; y
  • fijar precios superiores al coste marginal, sin que ello repercuta en sus ventas

En el supuesto del mercado financiero, la concentración existe en virtud de que el mayor número de operaciones son realizadas por un pequeño grupo de bancos. Así, la concentración bancaria no se determina, en principio, por la cantidad de entidades que actúan en un sistema, sino en relación con el número de entidades que concentran la mayor parte de las operaciones activas y pasivas que se llevan a cabo en el mercado, siendo posible por ejemplo que, un mercado con doce bancos que detentan una equivalente proporción de operaciones activas y pasivas entre ellos, sea menos concentrado que un mercado donde existen 25 bancos, pero donde los tres primeros concentran el 80 % de dichas operaciones.

Esta competencia limitada en el mercado financiero puede generar una alta concentración y un incremento injustificado en el precio de sus servicios. En este punto, es importante tener en cuenta que los precios elevados no se refieren únicamente al negocio principal (tomar depósitos y otorgar créditos) sino también a los demás que brinda una entidad bancaria, como podría ser, la intermediación de pagos, agencia de cobros, servicios transaccionales, entre otros. Cabe destacar que la oferta de servicios por parte de empresas fintech cuenta con características particulares que dotarían de una dinámica especial al mercado. Por citar las que creemos de mayor relevancia, tenemos:

  • innovación
  • accesibilidad
  • consumo centrismo
  • administración ligera (desburocratización), y
  • transparencia

Por otro lado, pensemos que, hasta hace un año, existían más de dos mil millones de personas alrededor del mundo sin acceso a una cuenta bancaria.

Esta problemática global es abordada por herramientas de inclusión financiera, las cuales procuran el acceso y uso de servicios financieros de calidad por parte de todos los segmentos de la población, brindándoles mayores oportunidades de desarrollo mediante el financiamiento y el ahorro, a la vez de formalizar e institucionalizar la economía.

No obstante, estas herramientas han evidenciado los límites que presenta la oferta de servicios financieros y la necesidad de utilizar mecanismos efectivos para ampliar el mercado y aprovechar los nichos que la banca tradicional ha desatendido. Este ha sido el lugar que ha venido a ocupar el ecosistema fintech, promoviendo una oferta que, en muchos casos, se ha dirigido a segmentos desatendidos de la población y valiéndose de métodos poco convencionales para evitar pérdidas; en el mercado de créditos, por ejemplo, se han empleado algunos métodos experimentales de análisis de datos, los cuales han logrado reducir hasta un 50 % las pérdidas de una compañía, incluso después de duplicar su tasa de aprobación de créditos.


El profesor George Stigler señaló que el Estado posee un recurso fundamental, el cual, por puro principio, no es compartido, ni siquiera por el más poderoso de sus ciudadanos: el poder de coerción.

La regulación, como facultad exclusiva del Estado, puede resultar más o menos favorable para el desarrollo de una actividad en concreto. En efecto, a través de la regulación, cada país puede determinar hacia donde orienta la localización de las empresas, cuán rápido puede producirse el crecimiento de la industria y cuál será el nivel de escala de empresas emergentes.

A nivel global existe muy poco desarrollo regulatorio en materia de innovación de servicios financieros. Si hubiera que destacar una, por su impacto en muchas de las economías más representativas, es la Segunda Directiva de Servicios de Pagos (PSD2) de la Unión Europea, la cual ha permitido el ingreso de nuevos jugadores al mercado de intermediación de pagos, haciendo una ponderación más real y adecuada del riesgo de la actividad y los requerimientos establecidos para desarrollarla.

No obstante, el 1o. de marzo de este año, el Congreso de La Unión en México aprobó el dictamen de la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), conocida como “Ley Fintech”, la cual aborda un marco integral que servirá para fijar las reglas de juego para las operaciones y servicios de las instituciones de financiamiento colectivo (crowdfunding) y las instituciones de fondos de pago electrónico (E-Payment), sus operaciones con activos virtuales y, además, establecer mecanismos de prueba o “cajas de arena” que permita el desarrollo de nuevos modelos de negocio en el sector.

La denominada “Ley Fintech” busca proteger a los usuarios financieros y mitigar el riesgo de prácticas fraudulentas en el sector, por lo que en México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) adquiere una actividad relevante a efecto de llevar a cabo la supervisión y regulación del sector, debiendo emitir una serie de normas reglamentarias referidas a capitales mínimos, montos límite
para operaciones por medio de plataformas tecnológicas, gobierno corporativo, seguridad de la información, continuidad operativa, reportes regulatorios, entre otros.

Este marco normativo contempla que las ITF solo podrán operar con autorización de la CNBV, quien cuenta con autonomía y discreción para su otorgamiento, el cual procederá previo acuerdo del Comité Interinstitucional.

La norma mexicana adquiere mayor relevancia en el contexto actual debido a ser la primera en la región en contemplar actividades con activos virtuales, las cuales estarán sujetas a la autorización del Banco de México; sin embargo, no se aborda aún el tratamiento legal de las Ofertas Iniciales de Monedas (Initial Coin Offerings - ICO).

Otro aspecto a destacar de esta norma es que, al igual que lo hace la PSD2 en Europa, se impone a las empresas del sistema bancario mexicano permitir el acceso de las ITF a sus Interfaces de Programación de Aplicaciones (API), ello con el propósito de establecer la interconectividad de los servicios financieros digitales.

Conclusiones

Luego de una breve descripción sobre el surgimiento e impacto positivo que ha tenido el desarrollo del ecosistema fintech, podemos concluir que la entrada en vigor de la PSD2 en Europa y la aprobación de la “Ley Fintech” en México representan una clara tendencia hacia mejorar la calidad regulatoria en favor de la innovación y, para el caso mexicano, esta norma constituye un verdadero hito en cuanto a regulación financiera en la región.

En ese sentido, consideramos que el profundo replanteamiento de la regulación financiera por el cual han optado estos países, tendrá impacto positivo en el mercado, mitigando las barreras de acceso a las actividades complementarias de la banca y otorgando mayores facilidades para el planteamiento de nuevos modelos de negocio; no obstante, no se deberá perder de vista el interesante reto para los reguladores nacionales al momento de su implementación a través de reglamentos y normas secundarias.

Finalmente, normas como la recientemente aprobada por el congreso mexicano deben servir de paradigma para los demás países de Latinoamérica que procuren brindar un enfoque moderno a su regulación financiera y alentar la innovación en un sector que, con los matices propios de cada país, suele mantenerse rezagado y con reglas anacrónicas para un mercado cada vez más global.

Si bien, la aprobación de la “Ley Fintech” representa un gran avance respecto al marco jurídico para el ecosistema fintech, es importante estar atentos al gran número de regulación secundaria que la CNBV tendrá que emitir en un plazo de seis a 24 meses a partir de la fecha de publicación de la ley, en el que en todo momento, se deberá de mantener el espíritu de innovación tecnológica de vanguardia, mitigación de riesgos cibernéticos y la estabilidad financiera, inclusión financiera que permita un mayor alcance de servicios financieros a la población por medio del uso de la tecnología, competividad, protección al consumidor y la no sobre-regulación.