Incumplimiento de publicaciones mercantiles

Revisa qué publicaciones deberán llegar al Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles

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 .  (Foto: Getty)

El Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) es un medio implementado por la Secretaría de Economía (SE) para cumplir con las indicaciones en cuanto a publicidad que establecen las leyes en materia mercantil.

Fue creado para impulsar la competitividad y productividad a nivel nacional, mediante la modernización y simplificación administrativa de los procesos por los que pasan las empresas. A su vez, el numeral 50 Bis del Código de Comercio (CCom) señala como obligación cumplir con él, sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse de conformidad con otras disposiciones o leyes especiales, dependiendo el caso.

Las publicaciones que deberán entrar en el PSM son:

  • convocatoria de asamblea general constitutiva (art. 99 Ley General de Sociedades Mercantiles –LGSM–)
  • convocatoria para asambleas generales y asambleas de accionistas (arts. 186 y 268, LGSM)
  • convocatoria de la asamblea de tenedores de certificados de participación (art. 228, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito –LGTOC–)
  • convocatoria de asamblea por orden de autoridad (arts. 168, 184 y 185, LGSM)
  • acuerdo de asamblea sobre aumento de capital social (art. 132, LGSM)
  • balance general de la negociación de las sociedades extranjeras (art. 251, LGSM)
  • balance de las sociedades que emiten obligaciones (art. 212, LGTOC)
  • estados financieros, notas y dictamen de los comisarios (art. 177, de la LGSM)
  • reducción del capital social (art. 9, LGSM)
  • acuerdos sobre fusión, último balance de cada sociedad, sistema establecido para la extinción de su pasivo (art. 223, LGSM)
  • resolución de escisión (art. 228 bis, fracción V, LGSM)
  • acuerdo de transformación (art. 228, LGSM)
  • decreto de exhibición, cuyo plazo o monto no conste en las acciones (art. 119, LGSM)
  • acuerdo sobre distribución parcial (liquidación) (art. 243, LGSM)
  • balance en la liquidación (art. 247, LGSM)
  • resultado del sorteo para la designación de acciones amortizadas (art. 136, LGSM)
  • reglamentos de los empresarios de transportes (art. 600, CCom)
  • contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad (art. 264, LGSM)
  • aviso cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social (art. 265, LGSM)
  • informe anual sobre la situación financiera de la sociedad (art. 272, LGSM), y
  • otras publicaciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables conforme al catálogo previsto en el sistema

A diferencia de las publicaciones tradicionales, este sistema ofrece las siguientes características:

  • gratuidad: ya no hay que pagar ninguna clase de derecho por la publicación, de esta manera se disminuye el costo de operación de las sociedades
  • tiempo de espera: no se tiene que aguardar a que el periódico o diario oficial tenga espacio para la publicación y ello conlleve un retraso, y
  • disponibilidad: el portal está habilitado para funcionar los 365 días del año

Por otro lado, a pesar de que resulta atractivo por las características enunciadas, muchas empresas aun no se familiarizan con él y continúan las publicaciones en el periódico de mayor circulación; acción que no está del todo mal, pues se está cumpliendo con el requisito de publicidad; sin embargo, ni el acuerdo que lo habilita ni el CCom o la LGSM señalan cual de las dos opciones es la que se debe usar o sí hacerlo en el PSM nos exime de hacerlo en periódico o viceversa.

No obstante, que si al momento de constituir la empresa, se estipuló en los estatutos que se debía de hacer mediante un sistema distinto de publicación, tales como: la gaceta, periódico oficial o periódico de mayor circulación, se recomienda modificarlo con el fin de cumplir cabalmente con las recientes disposiciones y así evitar contratiempos.

El PSM ofrece búsquedas a las que cualquier persona podrá accesar mediante los siguientes criterios:

  • tipo de publicación, puede hacer una búsqueda seleccionando este rubro y el sistema mostrará las publicaciones efectuadas en los últimos 30 días
  • fecha de publicación, es factible realizar búsquedas por periodo; por ejemplo, del 2 de mayo 2018 al 15 de mayo 2018 y de esta manera se mostrarán todas las publicaciones que encuadren en ese lapso sin importar su tipo
  • consulta general, el portal cuenta con una herramienta para buscar por palabra clave, en donde se puede ingresar el nombre de la sociedad o cualquier otro vocablo que facilite la búsqueda

Finalmente, cabe mencionar que conforme al numeral 89 del CCom, la información generada, enviada, recibida, archivada o procesada en el SPM; es decir, los documentos y demás mensajes de datos que contengan firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa, por ello, tendrán el mismo valor probatorio.

Las sanciones en materia mercantil están contenidas en el CCom, pero respecto del incumplimiento de esta obligación, no existe especificación alguna en los ordenamientos aplicables; por ende se infiere que su aplicación, es de uso obligatorio para todas las sociedades mercantiles que lleven a cabo los movimientos corporativos citados anteriormente para así, evitar posibles controversias o incluso nulidades sobre las actividades corporativas realizadas por la sociedad.