Víctimas de violencia intrafamiliar pueden demandar reparación del daño

Corte precisó los elementos para determinar la indemnización por daño moral

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 .  (Foto: iStock)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de 7 de marzo de 2018, resolvió el amparo directo en revisión 5490/2016, en donde reconoció la posibilidad de que una mujer y su hijo, víctimas de violencia intrafamiliar, demanden a su agresor la reparación del daño causado. 

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El asunto tuvo origen cuando el Tribunal Colegiado determinó que no existía una base jurídica para emitir una condena económica que cubriera la reparación del daño moral, sin importar que los agredidos hubieran acreditado los actos demandados.

De ahí que la Corte precisó que esta determinación se contraponía al derecho de una justa indemnización y a vivir una vida libre de violencia, pues aquella ha sostenido en anteriores ocasiones que las afectaciones patrimoniales y morales de las víctimas de violencia familiar deben ser reparadas económicamente y en proporción a los daños sufridos.

En la sentencia se estableció que la violencia intrafamiliar constituye un hecho ilícito generador de responsabilidad civil porque los actos u omisiones comportan una conducta dañosa en la esfera física, emocional o psíquica de algún miembro de la familia, transgrediendo el derecho a vivir en un entorno familiar libre de violencia, el cual deriva de la protección que merecen los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad de las personas, a la igualdad y al establecimiento de condiciones para el desarrollo personal; y aun así, les fue negado el pago para resarcir los daños.

Se resolvió que cuando se demande la reparación del daño patrimonial o moral que ha resentido una víctima de violencia intrafamiliar, deben mostrarse los elementos de la responsabilidad civil, es decir, la existencia de un hecho ilícito y el daño, además de mediar un nexo causal entre ambos, por lo que una vez probados los anteriores, se puede decretar una indemnización económica, pues esto es una violación a los derechos humanos, mismos que se vieron vulnerados con los actos ocurridos.

Por ultimo, se hizo énfasis en que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación y una violación a los derechos humanos y sus consecuencias comprometen las libertades fundamentales de quienes son sus víctimas, como los derechos a la vida y la seguridad personal, al más alto nivel posible de salud física y mental, a la educación, al trabajo y a la vivienda.