Títulos nominativos avalan la titularidad de una acción

Instrumentos societarios que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio

SOCIEDADES MERCANTILES. LOS ARTÍCULOS 111 Y 124 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO CONTRAVIENEN LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y DE ACCESO A LA JUSTICIA.
Los preceptos mencionados establecen que las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos regidos por las disposiciones de los títulos valores y que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio; y al ser interpretados en el sentido de que resulta necesaria la exhibición de los títulos accionarios cuando se demanda el reconocimiento del carácter de socio de la sociedad demandada por la transmisión de tales acciones por su anterior titular, no contravienen los derechos de debido proceso y acceso a la justicia. Lo anterior, ya que estas disposiciones constituyen una manifestación de la naturaleza atribuida a las acciones atendiendo a su forma de representación como títulos, susceptibles de tráfico mercantil, cuya principal característica es la incorporación, conforme a la cual, hay una liga indisoluble o tan estrecha entre el documento y el derecho, que este último no puede existir ni ejercerse si no es en función del documento, de manera que la condición de socio queda incorporada en el documento y su tenencia es necesaria para la demostración de ese carácter y derechos consiguientes. De considerar lo contrario, y reconocer derechos como socio sin contar con los títulos de las acciones, se generaría incertidumbre sobre a quién corresponde su titularidad y es por esto que no podría resultar admisible la prueba de ese carácter a través de otros medios de convicción.

PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión 6828/2016. Bertha Noemí García Castillo. 4 de octubre de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien se reservó el derecho de formular voto concurrente. Disidente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz, quien se reservó su derecho para formular voto particular. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis Aislada, Tesis: 1a. XIV/2018 (10a.), Registro: 2016427, marzo de 2018.