Derecho de justicia al demandante

El poder judicial se debe cerciorar de la personalidad de este individuo

DEMANDA MERCANTIL. LA OMISIÓN DE ANEXAR AL ESCRITO INICIAL LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO ORIGINA SU DESECHAMIENTO, ATENTO A QUE ES POSIBLE REQUERIR A LA ACTORA PARA QUE LO HAGA DENTRO DEL TÉRMINO QUE ESTABLECE LA LEY. De la interpretación teleológica del precepto citado, se infiere que el legislador contempló el requisito formal de acompañar al escrito inicial de demanda copia simple y legible del Registro Federal de Contribuyentes, de la Clave Única de Registro de Población tratándose de personas físicas (en ambos casos cuando exista obligación legal para encontrarse inscrito en dichos registros), y de la identificación oficial del actor o demandado, a fin de constatar que la información que, conforme al diverso numeral 1378, fracción II, se aportó en la demanda es fidedigna, obteniendo así certeza de quiénes son las partes y que no existió confusión por homónimos. Por tanto, si el artículo 1380 del propio ordenamiento, prevé la posibilidad de requerir al actor cuando omita proporcionar en su demanda dicha información, para que la rinda dentro de los tres días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación, apercibido que, de no hacerlo, se desechará la demanda, dicho requerimiento también es aplicable para el caso de que no acompañe los documentos para constatarla; considerar lo contrario, sería incumplir con el derecho de acceso a la justicia al actor, pues no habría justificación para estimar que sólo en el supuesto de que no se proporcione la información en el escrito inicial de demanda, es posible prevenir al promovente, pero que no pueda hacerse cuando no se exhiban los documentos que acrediten esos datos, cuando tanto unos como otros, tienen un mismo propósito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo directo 273/2017. José Pablo Salinas Jiménez. 22 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Alvarado Servín. Secretario: Abraham Rodríguez Trejo.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de marzo de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia(s): (Civil), Tesis: Aislada, Tesis: XXX.1o.10 C (10a.), Registro: 2016452, marzo de 2018