Improcedente desechar demanda por falta de identificación

Actor cuenta con tres días para presentar documentación faltante en la demanda inicial

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 .  (Foto: iStock)

Para iniciar un juicio mercantil, el Código de Comercio señala en su artículo 1061, que el escrito de inicio, deberá ir acompañado de los siguientes documentos para tener total validez:

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  • poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro
  • documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presenta en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame se lo haya transmitido otra persona; aquellos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado funde sus excepciones
  • todos los documentos que las partes tengan en su poder y que deban de servir como pruebas de su parte; los que se presentaren después no le serán admitidos, salvo que se traten de pruebas supervenientes, acompañarán a la demanda y a la contestación, y
  • copia simple o fotostática, tanto del escrito de demanda como de los referidos, incluyendo la de los que se exhiban como prueba para correr traslado a la contraria, así como del RFC, CURP e identificación oficial del actor o demandado

Dejando ver que si no se cumple con la entrega de estos requisitos, la demanda será desechada, sin embargo, la tesis DEMANDA MERCANTIL. LA OMISIÓN DE ANEXAR AL ESCRITO INICIAL LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO ORIGINA SU DESECHAMIENTO, ATENTO A QUE ES POSIBLE REQUERIR A LA ACTORA PARA QUE LO HAGA DENTRO DEL TÉRMINO QUE ESTABLECE LA LEY, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia(s): (Civil), Tesis: Aislada, Tesis: XXX.1o.10 C (10a.), Registro: 2016452, marzo de 2018, afirma lo contrario, pues hace alusión al  numeral 1380 del mismo Código de Comercio, citando que este contempla la posibilidad de requerir al actor dicha información y que cuenta con tres días siguientes a que surta efectos la notificación para presentarlos, bajo consigna de que en caso de no hacerlo, procederá el desechamiento de la demanda.

Finalmente, el tribunal colegiado mencionó que esta afirmación está sustentada bajo el principio de acceso a la justicia y es posible prevenir al promovente, pero no desechar la demanda si no se ha cumplido antes con el término en comento.