Un proceso electoral es una serie de actos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos llevados a cabo por las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos, con la finalidad de renovar periódicamente a quienes integran los poderes ejecutivos y legislativos, en los niveles federal y estatal (art. 207, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales –LGIPE–).
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En este contexto los sujetos obligados son:
- partidos políticos
- agrupaciones políticas
- aspirantes, precandidatos, candidatos, y candidatos independientes
- ciudadanos, o cualquier persona física o moral
- observadores electorales, o las organizaciones de observadores electorales
- autoridades o servidores públicos
- notarios públicos
- extranjeros
- organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político
- concesionarios de radio o televisión
- organizaciones sindicales, laborales o patronales, y
- ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión
La normatividad de la materia es de orden público y aplicable en todo el territorio nacional, en lo relativo a las sanciones de que pueden ser objeto dichos sujetos, y en este sentido, destacan los delitos en los cuales pueden incurrir y las sanciones que conllevan, previstos en los numerales 7o. y 15 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales:
Conducta | Pena |
Votar a sabiendas de incumple los requisitos legales | - 50 a 100 veces la UMA, actualmente esto es de 4,030.00 a 8,060.00 pesos, y
- prisión de seis meses a tres años
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Votar más de una vez en la misma elección |
Hacer proselitismo o presionar objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en donde estén formados los votantes, con el fin de orientar su voto o abstenerse de emitirlo |
- Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales
- introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas, u
- obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto
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Recoger, en cualquier tiempo, sin causa prevista en la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos |
Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma |
Solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto |
Organice la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto |
Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos |
Realice por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla |
Por sí o interpósita persona, proporcione fondos provenientes del extranjero a un partido político, coalición, agrupación política o candidato para apoyar actos proselitistas dentro de una campaña electoral |
Expida o utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados |
Provea bienes y servicios a las campañas electorales sin formar parte del padrón de proveedores autorizado por el órgano electoral administrativo |
Al que por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley (Art. 15) | - 1000 a 5000 veces la UMA, oscila entre 80,6000.00 y 403,000.00 pesos, y
- de cinco a 15 años de cárcel. Esta pena se aumentará hasta en una mitad más cuando la conducta se realice en apoyo de una precampaña o campaña electoral
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