Son muchos los individuos y entes que pueden cometerlos, aquí su descripción para no incurrir en ellos



Un proceso electoral es una serie de actos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos llevados a cabo por las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos, con la finalidad de renovar periódicamente a quienes integran los poderes ejecutivos y legislativos, en los niveles federal y estatal (art. 207, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales –LGIPE–).

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En este contexto los sujetos obligados son:

  • partidos políticos
  • agrupaciones políticas
  • aspirantes, precandidatos, candidatos, y candidatos independientes
  • ciudadanos, o cualquier persona física o moral
  • observadores electorales, o las organizaciones de observadores electorales
  • autoridades o servidores públicos
  • notarios públicos
  • extranjeros
  • organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político
  • concesionarios de radio o televisión
  • organizaciones sindicales, laborales o patronales, y
  • ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión

La normatividad de la materia es de orden público y aplicable en todo el territorio nacional, en lo relativo a las sanciones de que pueden ser objeto dichos sujetos, y en este sentido, destacan los delitos en los cuales pueden incurrir y las sanciones que conllevan, previstos en los numerales 7o. y 15 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales:

Conducta

Pena

Votar a sabiendas de incumple los requisitos legales

  • 50 a 100 veces la UMA, actualmente esto es de 4,030.00 a 8,060.00 pesos, y
  • prisión de seis meses a tres años

Votar más de una vez en la misma elección

Hacer proselitismo o presionar objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en donde estén formados los votantes, con el fin de orientar su voto o abstenerse de emitirlo

  • Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales
  • introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas, u
  • obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto

Recoger, en cualquier tiempo, sin causa prevista en la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos

Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma

Solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto

Organice la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto

Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos

Realice por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla

Por sí o interpósita persona, proporcione fondos provenientes del extranjero a un partido político, coalición, agrupación política o candidato para apoyar actos proselitistas dentro de una campaña electoral

Expida o utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados

Provea bienes y servicios a las campañas electorales sin formar parte del padrón de proveedores autorizado por el órgano electoral administrativo

Al que por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley

(Art. 15)

  • 1000 a 5000 veces la UMA, oscila entre 80,6000.00 y 403,000.00 pesos, y
  • de cinco a 15 años de cárcel. Esta pena se aumentará hasta en una mitad más cuando la conducta se realice en apoyo de una precampaña o campaña electoral

 





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