INAI cambia proceso de denuncia

Se introdujeron modificaciones en el proceso cuando sujetos obligados incumplen deberes de transparencia

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Se publicó en el DOF de este 30 de abril de 2018 un Acuerdo mediante el cual se modifican los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), el cual entra en vigor el 1o. de mayo del 2018.

La finalidad de los lineamientos es regular el procedimiento de denuncia por incumplimiento a la obligaciones de transparencia por parte de los sujetos obligados. El procedimiento de denuncia se integra por las etapas siguientes:

  • presentación de la denuncia ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)
  • solicitud por parte del INAI al sujeto obligado de un informe justificado respecto de los hechos o motivos de la denuncia
  • resolución de la denuncia, y
  • ejecución de la resolución

La denuncia puede presentarse por:

  • medios electrónicos, a través de la plataforma nacional o al correo electrónico (denuncia@inai.org.mx), o
  • escrito presentado físicamente ante la Oficialía de partes del INAI (Insurgentes Sur #3211, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, C.P. 04530, CDMX)

Una vez presentada la denuncia y admitida, la Dirección General de Enlace competente del INAI requerirá al sujeto obligado para que rinda su informe justificado,y el Instituto pueda allegarse de elementos para resolver la denuncia.

La Secretaría de Acceso a la Información, por medio de las Direcciones Generales de Enlace competentes, integra el expediente, sustancia las denuncias y propone al Pleno del INAI la resolución de las mismas.

El proyecto de resolución deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de la publicación o actualización de la información por parte del sujeto obligado. Posteriormente, la Dirección notificará la resolución al denunicante y al sujeto obligado dentro de los tres días siguientes a la emisión de la misma. Las resoluciones son definitivas e inatacables para los sujetos obligados, el particular podrá impugnarla ante el poder judicial en términos de la legislación aplicable.

El sujeto obligado deberá cumplir con la resolución en el plazo de 15 de días contados a partir del día siguiente de su notificación. La Dirección General de Enlace competente dará seguimiento a la resolución emitida por el Pleno.

En caso de incumplimiento total o parcialmente en la forma y términos establecidos, la Dirección General de Enlace competente deberá notificar, dentro de los tres días siguientes a que feneció el plazo para que el sujeto obligado atendiera la resolución, el incumplimiento al superior jerárquico del responsable del sujeto obligado, por medio de la Unidad de Transparencia y el sujeto tendrá un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación del superior jerárquico para dar cumplimiento.

Las denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de los lineamiento, se atenderán de conformidad con lo fijado en los lineamientos que establecen el procedimiento publicados en el DOF del 17 de febrero de 2017.