Fotomultas no vulneran derechos: SCJN
La garantía de audiencia se respeta si se escucha al ciudadano en su defensa posterior a la imposición de la multa
Corporativo
La imposición de sanciones por infracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México a través del Sistema Integral de Fotomultas no vulnera la garantía de audiencia previa, porque este derecho fundamental no es absoluto y puede ser objeto de excepciones, resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
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Con este criterio, la Sala revocó el amparo concedido por un Juzgado de Distrito a un particular que impugnó la constitucionalidad de cuatro boletas de infracción emitidas a través del sistema de fotomultas, alegando que se violaron sus derechos, descritos en los artículos 1, 14, 16, 21 y 22 de la Constitución y las garantías de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, al no prever un procedimiento previo a la imposición de la sanción administrativa.
Asimismo reclamó que los artículos 3, 4, 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, vulneraban sus garantías, en tanto, las infracciones no le fueron debidamente notificadas.
Los Ministros resolvieron que la garantía de audiencia, establecida en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, se respeta si se escucha al ciudadano en su defensa posterior a la imposición de sanciones por parte de la autoridad, sobre todo cuando se trate de la omisión de dar cumplimiento a un deber vial que no solo afecta al conductor sino que puede provocar afectaciones a terceros, en algunos casos poniendo en peligro su integridad física y su vida.
A su vez, determinaron que las infracciones impugnadas son actos dotados de la característica de la inmediatez, en los que la sanción impuesta por el Estado responde a la necesidad de castigar la conducta del particular que infringe las reglas de tránsito, lo que constituye una expresión de su facultad impositiva coactiva.