Plazo para promover juicio de lesividad, ¿constitucional?

Con el fin de enmendar errores o corregir actuaciones ilegales la autoridad de la CDMX puede promover este juicio

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 .  (Foto: iStock)

Las normas generales por su propia naturaleza tienen implícita la posibilidad de su incumplimiento o cumplimiento parcial o deficiente. Existen tanto a nivel local como federal, mecanismos ideados para hacer cumplir el orden jurídico mexicano a cabalidad, en caso de que las autoridades incurran en falta, tales como el juicio de amparo o el proceso contencioso administrativo, e incluso aquellos que pueden ser instados por la propia autoridad, como es el juicio de lesividad.

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Este juicio busca enmendar un error o subsanar una actuación ilegal mediante un proceso sujeto a decisión jurisdiccional con intervención del particular, a quien se ha emitido un acto o resolución administrativo favorable, pues la autoridad administrativa no puede revocar de  mutuo propio sus actos, en tanto que pueden existir derechos o beneficios otorgados en favor de los particulares.

En sesión de 2 de mayo de 2018, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver un amparo directo en revisión, enfatizó como puntos fundamentales referentes al juicio de lesividad, que:

  • es un mecanismo jurídico, cuyo fin es hacer cumplir el orden jurídico mexicano y se fundamenta en el principio de que el error no puede imperar sobre el interés público, y
  • el artículo 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, prevé el plazo de cinco años para instar dicho juicio, mismo que respeta los derechos de legalidad y seguridad jurídica, así como el principio de igualdad procesal, situación por lo cual es totalmente constitucional

Además la SCJN estimó, que en el juicio de lesividad referido a actos emitidos por autoridades administrativas, diversos de las fiscales, se justifica la amplitud del plazo de cinco años para promoverlo, en atención a los siguientes motivos:

  • la autoridad tiene un cúmulo importante de asuntos bajo su conocimiento
  • debe considerarse el tiempo que la autoridad tarda en advertir la lesión al interés público; y
  • en materia administrativa, en principio, no puede prevalecer el error sobre el interés público