Renta de salón de eventos, ¿actividad vulnerable?

La LFPIORPI considerada como actividad vulnerable el arrendamiento de inmuebles mensual, no así el uso y goce por unas horas.

Recientemente adquirí un inmueble que sirve como un salón de fiestas y para la realización de diferentes eventos. Vamos a dar en renta el lugar para que tanto personas físicas como morales puedan realizar sus eventos. Las rentas del lugar serán por unas cuantas horas y superan los 260 mil pesos. Puede considerarse esto como una actividad vulnerable objeto de la legislación antilavado


No es una actividad vulnerable. Lo anterior, debido a que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) en su artículo 17, fracción XV establece la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a 1605 veces el valor de la UMA para la obligación de la identificación y 3210 veces para la presentación del aviso. Siendo considerada como actividad vulnerable el arrendamiento de inmuebles mensual, no así el uso y goce por unas horas.

Igualmente, habría que verificar si en lugar de un arrendamiento estamos ante un contrato de prestación de servicios porque junto con el uso y goce del lugar se está brindando otros servicios como son banquetes, desayunos y demás. No es un contrato de arrendamiento sino uno de prestación de servicios.