Pago de arrendamiento en moneda extranjera

Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas en territorio nacional para ser cumplidas se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional

Soy propietario de un departamento en la Ciudad de México, el cual está ubicado en una zona céntrica y atractiva para los turistas y comerciantes. Voy a celebrar un contrato de arrendamiento con un ciudadano de origen canadiense, quien trabaja para una empresa transnacional y me pide que fijemos en el contrato el precio de la renta en dólares norteamericanos.

Es posible fijar la renta en moneda extranjera

No es posible conforme al artículo 2448-D del Código Civil local (CDMX), el cual precisa que la renta debe estipularse en moneda nacional. Independientemente de ello, el numeral 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos contempla que las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas en territorio nacional para ser cumplidas se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional.