Cambios a la Ley de Migración

Se hacen adecuaciones relativas a la situación migratoria de los extranjeros

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 .  (Foto: iStock)

Se publicó en el DOF de este 12 de julio de 2018, el Decreto por el que se reforman los artículo 3 y 111 de la Ley de Migración, mismo que entrará en vigor el día 13 de ese mismo mes y año.

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Dentro de los cambios destaca la nueva definición de situación migratoria, que es la hipótesis jurídica en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación o estancia en el país.

Se considerará que el extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas disposiciones y será irregular cuando haya incumplido con las mismas. Como puede apreciarse ahora se especifica que es una hipótesis jurídica y no una simple hipótesis (art. 3, reforma).

Igualmente, es vital resaltar que ahora el Instituto Nacional de Migración (INM) resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en estaciones migratorias, sea regular o irregular esta, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación. Anteriormente, solamente se preveía que fuera para aquellos con una situación regular, excluyendo a los demás (art. 111, reforma).

La presentación de extranjeros es la medida dictada por el INM mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.

El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 15 días hábiles cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:

  • no exista información fehaciente sobre su identidad o nacionalidad, o exista dificultad para la obtención de los documentos de identidad y viaje
  • los consulados o secciones consulares del país de origen o residencia requieran mayor tiempo para la expedición de los documentos de identidad y viaje
  • exista impedimento para su tránsito por terceros países u obstáculo para establecer el itinerario de viaje al destino final
  • se tenga alguna enfermedad o discapacidad física o mental médicamente acreditada que imposibilite viajar al migrante presentado, y
  • que se haya interpuesto un recurso administrativo o judicial en que se reclamen cuestiones inherentes a su situación migratoria en territorio nacional; o se haya interpuesto un juicio de amparo y exista una prohibición expresa de la autoridad competente para que el extranjero pueda ser trasladado o pueda abandonar el país

En los primeros cuatro casos, el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 60 días hábiles. Una vez transcurrido dicho plazo, el INM les otorgará la condición de estancia de visitante con permiso para recibir una remuneración en el país, mientras subsista el supuesto por el que se les otorgó la condición de estancia; ya una vez agotado este, el INM determinará la situación migratoria del extranjero.