Modifican la Ley de la CNDH

El propósito de estas enmiendas es dar mayor certeza a los que solicitan protección a esta Comisión y conocer sobre sus funciones

.
 .  (Foto: Getty)

La Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (LCNDH) es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional en materia de derechos humanos tanto para mexicanos como extranjeros que se encuentren en el país.

LEE: DERECHOS HUMANOS TRIBUTARIOS, ¿FANTASMAS?

Su objetivo principal es la protección, la observancia, la promoción, el estudio y la divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.

El pasado 25 de junio de 2018 en el DOF se publicaron dos decretos que modifican diversos artículos de dicha LCNDH; ambos entraron en vigor mismo 26 de junio.

Entre los cambios más relevantes están que:

  • los visitadores generales ahora deberán reunir el requisito de tener título de licenciado en derecho y tener tres años de ejercicio profesional por lo menos, para su adjudicación (art. 23, fracc. III, adición)
  • respecto al requisito de auscultación para elegir al presidente de la CNDH se requerirá que la comisión o comisiones del Senado presenten la terna (art. 10, segundo párrafo, reforma)
  • se establece el procedimiento que deberán realizar las comisiones del Senado para elegir a los candidatos de su terna (art. 10 Bis, adición)
  • fija el término de 10 días hábiles para elegir al presidente de la comisión (art. 10 Ter, edición), y
  • para la elección de los miembros del consejo consultivo se establece que se aplique el mismo procedimiento señalado en los artículos 10 Bis y 10 Ter (art. 18, primer párrafo, reforma)