¿Cuándo prescribe la acción de responsabilidad civil?

Los plazos fijados por la ley dependerán de las circunstancias que originan el daño

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La responsabilidad civil es la obligación de resarcir el daño por incumplimiento de un contrato o por otro vínculo, y normalmente se paga con una indemnización monetaria.

La legislación señala los posibles daños y la base para su cálculo de reparación; por ejemplo, el artículo 134 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo (CCEQR) señala que la prescripción se hace exigible hasta dos años, contados desde la fecha en la que se causaron los daños o perjuicios, pero admite la excepción para actos ilícitos.

Al respecto, un Tribunal Colegiado de Circuito emitió el criterio: RESPONSABILIDAD CIVIL. PLAZOS EN QUE PRESCRIBE LA ACCIÓN PARA EXIGIRLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO), difundido en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Tesis Aislada, Tesis: XXVII.3o.63 C (10a.), Registro: 2017275, junio de 2018, en el cual estableció que el precepto 134 del CCEQR precisa la responsabilidad civil derivada de máquinas, calderas, substancias, mecanismos, instrumentos o aparatos peligrosos por sí mismos, por la velocidad que desarrollan, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas conforme al numeral 115 del CCEQR, siempre y cuando no se cataloguen como ilícitos.

Por lo que, los actos ilícitos no delictuosos previstos en el supuesto 2461 de dicho código extinguen esta acción en el plazo de un año, y los actos delictuosos en seis años; pero, ¿por qué hacer esta distinción? porque es a favor de la víctima objeto de un delito y merece un tratamiento con base en su protección jurídica.