Cofemer recibe regulación secundaria de la Ley Fintech

Subirán el estimado de capital mínimo para obtener la autorización

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México (El Economista) -

Las disposiciones secundarias de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) llegaron a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) con cambios respecto a lo que se había propuesto inicialmente en los borradores que circularon con la industria, especialmente en el capital que se solicitará a estas entidades para llevar a cabo sus operaciones y los límites de financiamiento publicados en las plataformas de fondeo colectivo (crowdfunding).

Ayer en la página de la Cofemer se publicaron dos anteproyectos: uno enfocado a la información y documentación para solicitar la autorización, el capital mínimo, los límites de recepción de recursos en efectivo, contabilidad y revelación de información, constancia electrónica sobre riesgos, metodología para selección de proyectos en empresas de fondeo colectivo, mandatos y comisiones, plan de continuidad de negocio, entre otros.

El otro anteproyecto es referente a las disposiciones que se emitirían para prevenir delitos como lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en estas entidades.

CAMBIOS EN EL CAPITAL MÍNIMO

Aunque lo publicado este martes en Cofemer no sería lo definitivo hasta que se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF), estos anteproyectos contienen algunos cambios respecto a los borradores iniciales. Por ejemplo, en el tema del capital mínimo, el cual será necesario para que las entidades puedan llevar a cabo sus operaciones, una vez que se les haya otorgado su autorización.

En el borrador inicial se establecía que el capital mínimo requerido sería a partir de 210,000 Udis; es decir, poco más de 1.2 millones de pesos y sería sólo para las entidades de fondeo colectivo autorizadas para sólo un tipo de operación; aquellas crowdfunding autorizadas para realizar dos o más tipos de operaciones, dicho monto iba a ser a partir de 315,000 Udis, o sea casi 2 millones de pesos.

Asimismo, en el borrador inicial se preveía que el capital mínimo para las instituciones de fondos de pago electrónico autorizadas para solo un tipo de operación sería a partir de 1 millón de Udis; es decir, poco más de 6 millones de pesos, el cual se elevaría, según el número y clase de operaciones autorizadas, hasta 1 millón 750,000 Udis; es decir, alrededor de 10.5 millones de pesos.

Sin embargo, este tema cambió sustancialmente según lo publicado en la Cofemer, pues se igualaron los montos por figura, cuando la autoridad indicó que habría una diferenciación por tipo de fintech.

De acuerdo con lo publicado este martes, la diferenciación no sería por figura, sino por el tipo y número de operaciones que les sean autorizadas: para las fintech de fondeo colectivo así como las de fondos de pago electrónico, que sólo les sea autorizada un solo tipo de operación, el monto de capital requerido sería a partir de 500,000 Udis; es decir, alrededor de 3 millones de pesos.

Para aquellas fintech, ya sea crowdfunding o de fondos de pago electrónico, que les sean autorizadas dos o más tipos de operaciones, por ejemplo, con activos virtuales, el capital mínimo será a partir de 700,000 Udis; es decir, más de 4.2 millones de pesos.

Otro de los cambios significativos es el referente a los límites en los montos de los proyectos que busquen financiarse a través de las plataformas de fondeo colectivo.

Los borradores iniciales contemplaban que, de acuerdo con los cuatro tipos de financiamiento colectivo contemplados, habría límites para financiar estos proyectos que iban de 50,000 Udis, poco más de 300,000 pesos, que variarían hasta 8 millones 316,000 Udis, que son casi 51 millones de pesos, según la clase de proyecto.

Lo publicado en la Cofemer ahora establece que para los proyectos de financiamiento colectivo de deuda de préstamos entre personas el límite quedaría hasta 50,000 Udis y los otros tres tipos de crowdfunding sería de hasta 1 millón 670,000 Udis, esto es poco más de 10 millones de pesos; en el borrador inicial variaban estos montos.

Los otros tres tipos de crowdfunding son de deuda para préstamos empresariales, de deuda para el desarrollo inmobiliario, así como préstamos de capital y de copropiedad o regalías.

Con información de El Economista