Arresto por conducir en estado de ebriedad, ¿violatorio?
El efecto de un amparo por arresto tras conducir en estado de ebriedad impide que no se ejecute, pero no que reponga el procedimiento
Corporativo
En Oaxaca existe un precepto en el Reglamento de la Ley de Tránsito (RLT) que señala como sanción el arresto administrativo de 24 horas por conducir en estado de ebriedad (art. 158 fracc. I); sin embargo, se considera violatorio del derecho de audiencia previa, porque se aplica tal sanción sin que el conductor sea escuchado previamente como lo precisa el artículo 14 de la constitución federal.
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Al respecto, un Tribunal Colegiado de Circuito emitió el criterio: ARRESTO ADMINISTRATIVO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 158, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE TRÁNSITO REFORMADA DEL ESTADO DE OAXACA. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA LA IMPOSICIÓN DE DICHA SANCIÓN, POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA, difundido en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Jurisprudencia, Tesis PC: XIII.J/6A (10a.), Registro 2017210, junio de 2018, en donde indica que cuando se conceda el amparo por violación al derecho de audiencia previa, los efectos del mismo son que la autoridad responsable determine la insubsistencia de la resolución que dictó el arresto y por tanto la liberación del afectado.
Esto, no obliga a reponer el procedimiento administrativo, sino que corrija su conducta a través del derecho de audiencia previa para poder imponer el arresto.
Este precedente podría provocar que en otros estados en donde se tenga de igual forma el arresto por conducir en estado de ebriedad se vea mermado, y en consecuencia se deban otorgar los derechos constitucionales para los imputados; ¿será que la sanción señalada en el numeral 50 del Reglamento de Tránsito en la Ciudad de México peligra?