Modifican plazos y solicitudes del IMPI

Estos cambios son derivados de la reforma a la Ley de Propiedad Industrial y para cumplir obligaciones internacionales

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Se publicaron en el DOF de este 6 de septiembre de 2018, los siguientes documentos, que entrarán en vigor el mismo 7 de septiembre.

Del Acuerdo que modifica el diverso por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) tiene como propósito indicar que:

  • este versa sobre los plazos máximos dentro de los cuales el IMPI emitirá una primera respuesta (art. 1, reforma)
  • los plazos serán los siguientes:
    • seis meses; solicitud de declaración de protección a una denominación de origen o a una indicación geográfica nacional (homoclave IMPI-01-006) -art. 3, reforma-
    • cuatro meses: autorización para usar una denominación de origen o una indicación geográfica nacional (IMPI-01-007) -art. 3, reforma-
    • tres meses: renovación de la autorización para usar una denominación de origen o una indicación geográfica nacional (IMPI-01-008) -art. 3, reforma-
    • respecto a la solicitud de registro de marca de certificación (IMPI-01-018) los tiempos de examen de forma son de cuatro meses y de examen de fondo, tres meses –art. 3, adición–
    • tres meses: declaración de uso real y efectivo de una marca (IMPI-01-019) -art. 3, adición-
    • tres meses: solicitud de transformación de una declaración de protección de denominación de origen o de una indicación geográfica nacional (IMPI-01-020) -art. 3, adición-, y
    • seis meses: inscripción del reconocimiento de una denominación de origen o de una indicación geográfica protegida en el extranjero (IMPI-01-021) -art. 3, adición-
  • la solicitud pasará a examen de fondo una vez aprobado a de forma sin necesidad de oficio (art. 18, reforma)
  • para las solicitudes objeto de oposición, el IMPI tiene máximo dos meses para realizar examen de fondo (art. 19, reforma)
  • existe un nuevo capítulo con lapsos para el examen de la solicitud de declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica nacional y de la inscripción del reconocimiento de una denominación de origen o indicación geográfica protegida en el extranjero (cap. VII, adición), cuyos aspectos relevantes son:
    • para ordenar la publicación de las solicitudes se requerirán seis meses (art. 23, fracc. I, adición)
    • para emitir el oficio respectivo, es preciso requerirle al solicitante el cumplimiento de ciertos requisitos o que no tenga impedimentos (art. 23, fracc. II, adición)
    • el tiempo de resolución de solicitud o de oposición de solicitud es de seis meses (arts. 24 y 25, adición), y
    • el lapso de resolución de solicitud de transformación es de tres meses (art. 26, adición)

Estas consideraciones fueron motivadas por las reformas a la Ley de Propiedad Industrial (LPI) del 13 de marzo y 18 de mayo de 2018.

Por lo que hace al Acuerdo que modifica el diverso por el que se establecen los lineamientos para la atención de solicitudes, peticiones y promociones presentadas conforme al protocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas, ante el IMPI, que tiene su origen en el cumplimiento de obligaciones internacionales, pues México es miembro de ese protocolo; además de la modificación a la LPI del 18 de mayo de 2018, se destaca lo siguiente:

  • señala que debe entenderse por denegación provisional (art. 2, fracc. II, reforma)
  • la solicitud internacional de marca en copropiedad, colectiva o de certificación cuya protección se extienda en México debe presentarse en el IMPI con los requerimientos que indica la LPI (art. 21, reforma)
  • el IMPI debe remitir una comunicación de denegación provisional cuando extienda la protección a México cuando haya un requerimiento para el solicitante o una oposición (art. 22, reforma)
  • el titular del registro internacional debe declarar el uso real y efectivo de la marca (art. 34, reforma)
  • el titular de un registro internacional que haya sido renovado deberá declarar el uso real y efectivo de la marca en cada clase ante el IMPI, durante los tres meses posteriores a la notificación de la renovación efectuada por la oficina internacional (art. 35, adición)
  • las solicitudes que estén en trámite a la entrada en vigor del acuerdo se tramitarán según las disposiciones vigentes al momento de su presentación
  • los registros de marca otorgados a partir del 10 de agosto de 2018 deberán presentar la declaración de uso a la que se refiere el numeral 34 del presente acuerdo, en la forma oficial establecida para tal efecto

Cabe señalar que el IMPI declaró como día inhábil el 28 de agosto de 2018 por causas de fuerza mayor, porque hubo una protesta dentro de sus oficinas centrales, afectando la atención al público.  Para efectos del cómputo de los plazos de los trámites a presentar directamente en sus ventanillas, este día no será considerado solo para los presentados en ventanilla.