Cuándo una resolución Profeco es un título ejecutivo

El dictamen de dicha autoridad podría ser de carácter exigible y ejecutable si reúne las características principales

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) señala que las controversias de su materia serán sometidas a un procedimiento de conciliación, y derivado del mismo en la resolución final, es decir en el dictamen, se deberán atender ciertas consideraciones; a saber:

  • calcular el monto de la obligación contractual
  • analizar el grado de cumplimiento realizado por el proveedor, y
  • estimar la obligación incumplida, y en su caso la bonificación aplicable

Este acuerdo de trámite (dictamen) emitido por la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (Profeco) es un título ejecutivo no negociable en favor del consumidor, siempre y cuando la obligación contractual incumplida que en él se consigne sea cierta, exigible y líquida a juicio de la autoridad judicial.

Al respecto, un tribunal colegiado de circuito emitió el criterio: TÍTULO EJECUTIVO. EL DICTAMEN DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR PUEDE ALCANZAR ESE CARÁCTER SI LA AUTORIDAD JUDICIAL CONSTATA QUE EXISTEN PRUEBAS SUFICIENTES DE QUE SE REÚNEN LOS REQUISITOS NECESARIOS DE UNA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL INCUMPLIDA QUE SEA CIERTA, LÍQUIDA Y EXIGIBLE, difundido en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Tesis Aislada, Tesis:  I.3o.C.334 C (10a.), Registro: 2017645, agosto de 2018; en el que precisa que el órgano jurisdiccional es el que debe confirmar si el dictamen emitido por Profeco, reúne los requisitos de una obligación incumplida, es decir, si tiene el carácter de un título ejecutivo.

Para ello no se debe olvidar que el título ejecutivo es una declaración que debe constar por escrito para que se pueda determinar que existe una deuda cierta (cuando la causa real de su existencia nace de un modo indubitable), líquida (determinada en su cuantía) y exigible (su pago no puede rehusarse conforme a derecho).

Por tanto, para alcanzar el carácter de título ejecutivo, la autoridad judicial debe verificar que existen pruebas suficientes de que se cumplen los elementos necesarios para tal efecto.