Procedencia de la vía oral mercantil

Corte resolvió una contradicción de tesis donde se cuestionaban los supuestos

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 .  (Foto: Getty)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión del 12 de septiembre de 2018 resolvió la contradicción de tesis 14/2018, la cual versaba sobre la procedencia de la vía oral mercantil.

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La denuncia versaba sobre cuando el demandante funda sus pretensiones en documentos que por disposición expresa de la ley son títulos ejecutivos. Uno de los tribunales consideró que la vía oral era procedente, mientras que el otro estimó que no porque en ese caso el actor debía ejercer la vía ejecutiva.

La resolución, que coincide sustancialmente con el órgano jurisdiccional que sostenía la procedencia de la vía oral, afirma que lo vital es atender, en cada caso, las pretensiones del actor y solamente después, la naturaleza de los documentos exhibidos en la demanda.

Resalta que si bien existe variedad de vías que regulan los juicios mercantiles, los actores tienen la potestad de seleccionar alguna de ellas, limitados a que esa elección se ajuste a sus pretensiones.

Si la pretensión del actor es ejercer una acción personal, la circunstancia de que acompañe a su demanda un título de naturaleza ejecutiva no impide que el juicio se tramite en la vía oral porque lo importante es que su intención no es ejecutar el título sino tramitar un juicio de cognición, en el que el juez resuelva sobre el cumplimiento o no de las obligaciones pactadas.

Por el contrario, si el actor pretende ejecutar el derecho consignado en el documento ejecutivo y en ese sentido se formula la demanda, la vía oral será improcedente, al existir una vía especial para ejercer la acción.