Disposiciones internas para Fintech

Se dieron a conocer lineamientos específicos respecto al capital y sobre actividades de crowdfunding que impactarán en su constitución y operación

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 .  (Foto: iStock)

Hoy en día la tecnología tiene un papel muy importante en la vida diaria de cualquier persona, desde utilizar un celular para comunicarse hasta realizar operaciones o transacciones bancarias a través del mismo o desde una tablet o computadora portátil. El hecho es que en el sector financiero ha surgido una nueva industria que no precisamente pertenece al mismo, se les conoce como Fintech por sus siglas en inglés Financial Techonology o en español tecnología financiera. Y ¿para qué surgieron estas?, se dice que su objetivo es aplicar tecnología para mejorar las actividades financieras, al menos en México operan alrededor de 1581.

Servicios que ofrecen las Fintech

Este tipo de empresas ejecutan sus servicios por sí mismas o con ayuda de terceros; operan como intermediarias en transferencias de dinero, préstamos, compras y venta de títulos financieros. Algunos de los procesos financieros en los que se ven envueltas son:

  • pagos y remesas
  • préstamos
  • crowdfunding (financiamiento de proyectos)
  • inversiones
  • seguros
  • soluciones de scoring, identidad y fraude, y
  • trading y mercados

Lo atractivo de contratarlas es porque la mayoría de las personas jóvenes (millenials) las utilizan, pues son generaciones que se encuentran vinculadas a la tecnología; por otro lado su practicidad al no tener que hacer filas en un banco, ni tener que ir a una sucursal para efectuar trámites o pagos, su flexibilidad y lo innovador es lo que más genera que se usen.

En México no estaban reguladas; sin embargo, poco a poco se ha construido un régimen jurídico que no solo lo hace sino que le da certeza jurídica a los usuarios.

Ley Fintech

Se publicó en el DOF el 9 de marzo de 2018 la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) que tiene por objeto regular los servicios financieros que prestan las instituciones de tecnología financiera (Fintech), así como su organización, operación y funcionamiento y los servicios financieros sujetos a alguna normatividad especial que sean ofrecidos o realizados por medios innovadores.

Su nacimiento no solo generó dicha disposición, sino que se reformaron y adicionaron otras más tales como: la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), Ley del Mercado de Valores (LMV), Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF), Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC), Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (LRAF), Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (LCNBV) y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

Los principios que rigen esta legislación son:

  • inclusión e innovación financiera
  • promoción de la competencia
  • preservación de la estabilidad financiera
    protección al consumidor
  • prevención de operaciones ilícitas, y
    neutralidad tecnológica

En este sentido, los principios deben respetarse tanto por las Fintech como con las autoridades: para este efecto el cumplimiento de la Ley Fintech está a cargo del Banco de México (Banxico) y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

De ella emanaron las primeras características o intentos de regulación para poder encuadrarlas y evitar que sean sujetas o presas fáciles de delitos como el lavado de dinero.


Disposiciones generales

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Se dieron a conocer en el DOF del 10 de septiembre de 2018 las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera (ITF o Fintech), en cumplimiento al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR) y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento, se decidió expedir un solo instrumento jurídico que contenga las disposiciones aplicables a estas, sistematizando su integración y homologando la terminología, a fin de brindar certeza jurídica en el desarrollo de sus operaciones.

Estas disposiciones tienen por objeto establecer la información y documentación que deberán presentar los solicitantes que pretendan mantener una participación en el capital social de las ITF o Fintech, así como la relativa al administrador único o consejeros y director general, incluyendo la situación patrimonial y el origen de los recursos para el caso de accionistas, al igual que aquella que permita verificar la honorabilidad, el historial crediticio y de negocios satisfactorio de todas las personas ya referidas; asimismo, se determinan los requisitos para aquellas personas o vehículos de inversión que pretendan adquirir u otorgar en garantía títulos representativos del capital social de las entidades financieras mencionadas.

Adicionalmente, se fija el monto de capital mínimo para las Fintech, tomando en cuenta el tipo de operaciones que les sean autorizadas, así como las actividades adicionales que pretendan efectuar y los riesgos que enfrenten.

Se establecen los criterios de contabilidad específicos aplicables a estas instituciones que son acordes con el tipo de operaciones que llevan a cabo, incluso tratándose de aquellas realizadas con activos virtuales; tales criterios de contabilidad reconocen, en lo general, las normas de información financiera expedidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera para las operaciones no especializadas de las instituciones de tecnología financiera y respecto de las particulares.

Se estipulan los requisitos que deberán observar las instituciones de financiamiento colectivo, entre ellos el límite respecto de los recursos que podrán destinar los inversionistas en cada operación de financiamiento y aquellos que podrán requerir a los solicitantes o proyectos a través de las mismas.

Definiciones adicionales a la Ley Fintech

Se introdujeron en adición las siguientes (art. 2):

  • compromisos de inversión: como aportaciones que los inversionistas se hayan comprometido a realizar en favor de los solicitantes durante el plazo de solicitud de financiamiento colectivo
  • contingencia operativa: cualquier evento que dificulte, limite o impida a una institución de financiamiento colectivo prestar sus servicios o realizar aquellos procesos que pudieran tener una afectación a sus clientes
  • financiamiento colectivo de capital: operación de financiamiento colectivo mediante la cual los solicitantes obtienen recursos por parte de los inversionistas a cambio de títulos representativos de su capital social
  • financiamiento colectivo de copropiedad o regalías: aquellas mediante la cual los inversionistas y solicitantes celebran entre ellos asociaciones en participación o cualquier otro tipo de convenio por el cual los inversionistas adquieren una parte alícuota o participación en un bien presente o futuro, o en los ingresos, utilidades, regalías o pérdidas que se obtengan de la realización de una o más actividades o de los proyectos de los solicitantes
  • financiamiento colectivo de deuda de préstamos empresariales: los solicitantes son personas morales o personas físicas con actividad empresarial y los inversionistas realizan aportaciones con el fin de:
    • que los solicitantes reciban un préstamo o crédito para financiar sus actividades, quedando obligados al pago del principal y, en su caso, accesorios a cada uno de los inversionistas en proporción a sus aportaciones en la operación
    • efectuar una operación de arrendamiento financiero, en la que se adquiere un activo a nombre de los inversionistas o de las instituciones de financiamiento colectivo a nombre propio, pero en representación de estos, y se da en arrendamiento financiero al solicitante, y
    • celebrar una operación de factoraje financiero, en la que adquieren parte de algún derecho de crédito que el solicitante tenga a su favor, quedando el solicitante como obligado solidario de su deudor
  • inversionista experimentado:
    • entidades financieras con poder de mando
    • dependencias y entidades de la administración pública federal
    • entidades financieras del exterior, siempre que la institución de financiamiento colectivo haya obtenido autorización de la CNBV para recibir o realizar transferencias, y
    • personas que se manifiesten como tal
  • fondo de capital privado: vehículo de inversión, fideicomiso, mandato, comisión o figuras similares constituidos bajo las leyes mexicanas o extranjeras, cuyo fin sea invertir en el capital de sociedades no listadas en las bolsas de valores al momento de la inversión para promover su desarrollo y otorgarles financiamiento
  • inversionista relacionado: aquel que manifieste ante las instituciones de financiamiento colectivo tener parentesco con el solicitante por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, o ser su cónyuge, concubino o concubinaria
  • plataforma: aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital que las ITF utilicen para operar con sus clientes
  • plazo de solicitud de financiamiento colectivo: periodo en que una solicitud de financiamiento colectivo puede mantenerse publicada en la plataforma de una institución de financiamiento colectivo con el fin de ofrecer a los inversionistas la celebración de una operación con los solicitantes
  • plan de continuidad de negocio: conjunto de estrategias, procedimientos y acciones que permitan, ante la verificación de contingencias operativas, la continuidad en las operaciones,  actividades o en la realización de los procesos críticos de las instituciones de financiamiento colectivo, y
  • unidades de inversión (UDI’s)

El hecho de introducir nuevos conceptos, es muy acertado puesto que la forma de operar de estas empresas no es común y requiere de regulación especial que ayude a identificar cómo se van a constituir y bajo que condiciones. Existen palabras que son clave y específicas de los servicios que van a proporcionar; era importante que quedarán asentadas en los primeros artículos de estas disposiciones.


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Solicitudes

Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como ITF, deberán acompañarse, además de la información prevista en la Ley Fintech, de lo siguiente (art. 3):

  • en los casos de los cargos de posible administrador único o miembros del consejo de administración y director general de una ITF, deberán presentar la información señalada en los Anexos 1 y 2 de las disposiciones (información curricular y carta protesta respectivamente), acompañando la documentación que se indica:
    • plan de negocios, que prevea al menos las operaciones a realizar de acuerdo con la Ley Fintech por las instituciones de financiamiento colectivo (crowdfunding) y las instituciones de fondos de pago electrónico (IFPE)
    • las comisiones y cualquier otro cargo o retención a cobrar por los servicios prestados
    • tratándose de las IFPE, los gastos de enlace con los sistemas de pago, así como las características técnicas y de seguridad de dichos enlaces
    • las características de su infraestructura tecnológica
  • estudio de viabilidad financiera de los primeros tres años de operación de la ITF, el cual deberá contener tan siquiera lo relativo a:
  • la descripción general del modelo financiero utilizado, señalando los principales supuestos que se usaron, así como los ingresos esperados por concepto del cobro de las comisiones y contraprestaciones correspondientes
  • los estados financieros proyectados de los primeros tres años de operación de la Fintech, en los cuales se muestre que cuenta con los recursos suficientes para mantener una adecuada operación al menos durante dicho periodo, los cuales deberán elaborarse conforme a lo contemplado en los Anexos 6 o 7 de las disposiciones, según corresponda
  • la denominación propuesta para la ITF, así como el nombre comercial o marca que utilizará al ofrecer sus servicios al público
  • los proyectos de manuales de operación, de control interno y de administración de riesgos, así como las bases relativas a la organización y control interno de la Fintech, incluyendo la estructura de sus órganos de administración y vigilancia
  • la copia del documento expedido por la CNBV, en el que se haga constar la certificación vigente del oficial de cumplimiento que deberá ser nombrado por la Fintech, obtenido en términos de lo previsto en las “Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo”, publicadas en el DOF el 2 de octubre de 2014 y sus respectivas modificaciones

Si bien estos nuevos requisitos representan un incremento de trámites administrativos y de gastos porque se tendrá que contar obligatoriamente con un oficial de cumplimiento certificado y ello implica tener que capacitarlo y costearlo; para las autoridades representan el descubrimiento de quien está detrás de esas fintech y verificar que no se encuentren inmersas en delitos u actos ilícitos, pues actualmente podrían ser objeto de estos al no tener una regulación en específico. 

Capital mínimo crowdfunding

El capital mínimo con el que deberán contar las instituciones de financiamiento colectivo o crowdfunding que hayan sido autorizadas para realizar solamente un tipo de operación en moneda nacional de aquellas que son de financiamiento colectivo de deuda, colectivo de capital y de copropiedad o regalías (art. 16, fraccs. I a III, Ley Fintech) será el equivalente en moneda nacional a 500,000 UDI’s.

Tratándose de IFPE que hayan sido autorizadas para efectuar sus operaciones en moneda nacional el capital mínimo con el que deberán contar será el señalado anteriormente.

En el evento de que una fintech obtenga la autorización para llevar a cabo operaciones adicionales a las referidas en las disposiciones, también deberá contar con el capital mínimo al equivalente en moneda nacional a 500,000 UDI’s.

Las ITF que hayan obtenido dicha autorización, deberán presentar a la CNBV los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio de la reforma a sus estatutos sociales, en que se prevean las operaciones adicionales, en un plazo de 10 días hábiles siguientes al de su registro (art. 6).

El capital mínimo con el que deberán contar las instituciones de financiamiento colectivo o crowdfunding que hayan sido autorizadas para realizar dos o más tipos de operaciones de las previstas en las fracciones I a III del artículo 16 de la Ley Fintech; efectuar operaciones con activos virtuales o moneda extranjera de conformidad con lo establecido en el numeral 16, cuarto párrafo de la citada norma o bien, operar, diseñar o comercializar instrumentos financieros derivados que tengan activos virtuales como subyacente de acuerdo con el numeral 33, segundo párrafo de la Ley Fintech, será el equivalente en moneda nacional a 700,000 UDI’s.

Las crowdfunding representaban un apoyo financiero para distintos tipos de ayudas, ya fueran sociales o de carácter financiero personal para poder consumar un proyecto, prácticamente cualquiera podía realizarlas y operar, basadas en su credibilidad generada, tal es el caso de la plataforma de Donadora que se dedica a la colecta de recursos para proyectos sociales o personales que tengan un impacto en la sociedad. 

El hecho de exigirles cierto capital mínimo representa otorgar mayor certeza jurídica para los usuarios que lleven a cabo colecta de dinero dentro o por medio de los sitios web de dichas crowdfunding, pues se evita el que se den fraudes u otro tipo de delitos.



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Obligaciones crowdfunding

Las instituciones de financiamiento colectivo deberán:

  • obtener de los inversionistas una constancia electrónica en la que se manifieste que conoce los riesgos de su inversión (art. 43)
  • podrán publicar en sus plataformas las solicitudes de financiamiento siempre que no excedan los montos que establecen para cada supuesto (art. 47)
  • establecer en sus plataformas controles que impidan que un mismo inversionista lleve a cabo compromisos de inversión que superen los porcentajes previstos para inversionistas persona física o moral (art. 49)
  • cuando celebren mandatos o comisiones con sus clientes para actividades relacionadas con las operaciones deberán mantenerlos informados (art. 52)
  • contar con un plan de continuidad de negocio que permita seguir prestando el servicio (art. 59)
  • podrán considerar a sus clientes como inversionistas experimentados si hubieran realizado operaciones a través de una o más personas que efectúan actividades reguladas por la Ley Fintech (art. QUINTO transitorio)

IFPE

Tratándose de las IFPE que hayan sido autorizadas para efectuar sus operaciones en moneda nacional, así como para llevar a cabo cualquiera de las siguientes:

  • operaciones con activos virtuales o en moneda extranjera
  • actuar como cámara de compensación en las redes de medios de disposición conforme a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como operar, diseñar o comercializar instrumentos financieros derivados que tengan activos virtuales como subyacente de acuerdo con el artículo 33, segundo párrafo de la Ley Fintech, el capital mínimo con el que deberán contar será el equivalente en moneda nacional a 700,000 UDI’s

Cuando las fintech obtengan la inscripción de sus valores de deuda en el Registro Nacional de Valores de la CNBV, el capital mínimo con el que deberán contar será el equivalente en moneda nacional a 700,000 UDI’s, con independencia de si se ubican en los supuestos previstos en las disposiciones.

Modificación de estatutos

En el evento de que una ITF modifique sus estatutos sociales para prever la realización de operaciones adicionales a las ya otorgadas, deberá contar con el capital mínimo equivalente en moneda nacional a 700,000 UDI’s, remitiendo además a la CNBV el acuerdo de la asamblea de accionistas, los estatutos sociales modificados en lo conducente con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio y la documentación que acredite la liquidación, conclusión o cesión de las obligaciones derivadas de las operaciones que haya dejado de realizar, dentro de los 10 días hábiles siguientes a que esto último se actualice (art. 7).

El monto del capital mínimo con el que deberán contar las ITF tendrá que estar suscrito y pagado a más tardar el último día hábil del año de que se trate. Al efecto, se considerará el valor de la UDI correspondiente al 31 de diciembre del año inmediato anterior (art. 8).

Límites recepción de recursos

Respecto a los límites para la recepción de recursos en efectivo y transferencia de estos se especifica que las IFPE deberán solicitar autorización a la CNBV para recibir o entregar recursos en efectivo en moneda nacional a sus clientes, indicando los medios y mecanismos a través de los que se haga la recepción o entrega de dichos recursos.

La autorización se otorgará por montos que no excedan del equivalente en moneda nacional a 10,000 UDI’s mensuales por cliente, tratándose de recepción de recursos en efectivo y cuando pretendan entregar en efectivo, el monto será de hasta 1,500 UDI’s diarias por cliente.

En cualquier caso, las IFPE estarán constreñidas a observar los niveles de cuenta establecidos por el Banxico en disposiciones de carácter general. Las IFPE que contraten terceros para la recepción o entrega de recursos de sus clientes deberán sujetarse también a las disposiciones emitidas en la Ley Fintech.

En el supuesto de las crowdfunding deberán solicitar autorización de la CNBV para recibir recursos en efectivo en moneda nacional de sus clientes mediante depósitos en cuentas abiertas en entidades financieras autorizadas para tales efectos, a nombre de la propia institución, a fin de que los clientes paguen sus créditos o préstamos, hasta por un monto mensual equivalente en moneda nacional a:

  • 3,000 UDI’s cuando los contratos de los clientes sean clasificados como de bajo riesgo en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el numeral 58 de la Ley Fintech (evitar delitos de lavado de dinero y fiananciamiento al terrorismo) emitidas por la SHCP, y
  • 10,000 UDI’s cuando se trate de contratos de los clientes, distintos a los indicados

En las solicitudes de autorización las ITF deberán indicar los controles que implementarán para el cumplimiento de los límites establecidos.

Las ITF deberán solicitar autorización a la CNBV para enviar o recibir transferencias de recursos en moneda nacional o extranjera, hacia o desde cuentas de depósito abiertas en entidades financieras del exterior o en otras entidades en territorio extranjero facultadas para llevar a cabo operaciones similares a las de las propias ITF, indicando los medios y mecanismos a utilizar en los términos siguientes (art. 10):

  • hasta por un monto equivalente en moneda nacional a 1,700 UDI’s mensuales por cliente, cuando se trate de cuentas o contratos clasificados como de bajo riesgo en términos de las disposiciones de carácter general del numeral 58 de la Ley Fintech,
  • sin límite de monto, cuando se trate de cuentas o contratos distintos a los indicados

En los supuestos anteriores, las transferencias deberán provenir de o dirigirse a entidades financieras o a entidades facultadas para realizar operaciones similares a las ITF que no se encuentren en países o jurisdicciones de alto riesgo o con deficiencias estratégicas en sus regímenes para prevenir, detectar y combatir operaciones con recursos de procedencia ilícita o de financiamiento al terrorismo, señalados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

En la solicitud de autorización las fintech tienen que indicar los controles que implementarán para el cumplimiento.




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Anexos

Los diversos que integran las disposiciones en comento versan sobre formatos, criterios, instructivos y requerimientos que se refieren a:

  • formatos de información curricular para personas propuestas para ocupar los cargos de administrador único o en su caso, consejero y director general de una fintech (anexo 1)
  • formato de carta protesta para personas propuestas para ocupar los cargos de administrador único o, en su caso, consejero y director general de una fintech (anexo 2)
  • formatos de información para personas o fondos de capital privado que tengan intención de participar en el capital social de una fintech, o que pretendan recibir en garantía acciones del capital social de una de estas (anexo 3)
  • formato de carta protesta para personas o fondos de capital privado que tengan intención de participar en el capital social de una fintech o que pretendan recibir en garantía acciones del capital social de una de aquellas (anexo 4)
  • formato de carta protesta para administradores de fondos de capital privado (anexo 5)
  • criterios de contabilidad para instituciones de financiamiento colectivo (anexo 6)
  • criterios de contabilidad para instituciones de fondos de pago electrónico (IFPE) (anexo 7)
  • instructivo para la obtención de las constancias electrónicas de conocimiento de riesgos (anexo 8)
  • formato de manifestaciones respecto del cumplimiento de los requisitos para ser considerado como inversionista experimentado (anexo 9)
  • requerimientos mínimos para desarrollar el plan de continuidad de negocio (anexo 10)

Vigencia

Estas disposiciones de carácter general entraron en vigor el 25 de septiembre de 2018, salvo:

  • los artículos relativos a la contabilidad, la valuación de valores y demás instrumentos financieros, así como activos virtuales, la información financiera y su revelación entrarán en vigor el 1o. de enero de 2020 (art. tercero transitorio)
  • las personas que realicen actividades reguladas por la Ley Fintech tendrán un plazo de seis meses contados a partir de la obtención de su autorización para actuar como institución de financiamiento colectivo, para modificar los mandatos o comisiones que hayan celebrado con sus clientes con anterioridad a la obtención de dicha autorización, a fin de ajustarlos a las presentes disposiciones (art. sexto transitorio)
  • las personas que realicen actividades reguladas por la Ley Fintech contarán con un plazo de 12 meses, contado a partir de que obtengan la autorización para actuar como institución de financiamiento colectivo, a fin de cumplir con la obligación de obtener, durante el procedimiento de contratación, las grabaciones de voz de los posibles inversionistas conforme a lo señalado en el anexo 8 de estas disposiciones (art. séptimo transitorio)

Conclusión

Desde un punto de vista analítico se podría decir que salieron algo tarde estas disposiciones, puesto que ya existen fintech que se encuentran operando y les resultará complicado el ajustarse al contenido de las mismas y dar cumplimiento a los requisitos y obligaciones que se estipulan; será necesario para muchas iniciar un movimiento completo de su operación para adecuarse a la legislación actual; se puede afirmar que es un caso típico en el que la realidad social rebasó al derecho.

Si bien puede considerarse también vanguardista la regulación de estos entes porque los legisladores “meten al redil” a este tipo de empresas financieras que operaban hasta antes de la emisión de la normatividad sin un parámetro u homologación o reglas específicas.  Parte del propósito de las múltiples disposiciones que se han publicado es fomentar la prevención del lavado de dinero, resultando una especie de empate con la ley antilavado.

No obstante, por desgracia lo que queda de lado es parte del atractivo de estos negocios que era la confidencialidad que agradaba a los usuarios, pues ahora las fintech tienen la obligación de realizar reportes, identificación e investigación del usuario o cliente sin su autorización, por ello pudiera ser que el mercado de las mismas se vea mermado, toda vez que ahora las personas o inversionistas lo pensarán dos veces antes de darse de alta en este servicio.

Finalmente, el contar con una regulación oportuna para las instituciones de tecnología financiera es importante, tomando en cuenta el tipo de operaciones a las que se dedican y los riesgos que implican; por lo que era necesario tener información financiera transparente, confiable y comparable así como la supervisión que va a realizar la CNBV.